Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 050241/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 50241/2014

JUZGADO Nº 80

AUTOS: “C.S.N. C/ DISTRIGOLMAR

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por Arcor SAIC, a tenor del memorial obrante a fs.

    206/214, con réplica de la contraria.

  2. La codemandada argumenta que la empresa es independiente de la empleadora y que sólo se vincula con ésta por la venta al por mayor de productos de su fabricación. No obstante ello, la sentencia de grado es clara en cuanto a que no se han acreditado en autos la existencia de las ventas aludidas y su posterior desentendimiento de las restantes operaciones, siendo que, por la prueba testimonial, se demuestra que Distrigolmar SA es la distribuidora oficial de Arcor SAIC y que ésta no quedaba ajena al resultado de la comercialización que de sus productos realizaba Distrigolmar SA, atento la intromisión efectuada, mediante su personal, en la metodología de ventas realizada por la empleadora.

    No soslayo el hecho que algunos testigos tienen juicio pendiente con la demandada, pero lo cierto es que no son la totalidad (v. testigo L. fs. 174),

    como sostiene la apelante.

    A su vez, no se hace cargo de todos los fundamentos, con los que la sentenciante hizo lugar al reclamo de la actora, esto es, que ponderó “…la falta de agregación a autos de prueba documental por parte de Arcor SAIC en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los tres últimos párrafos del art. 30

    LCT…”. Asimismo, resta destacar que, a fs. 194, ante el incumplimiento de la apelante se dio por decaída la prueba pericial. Siendo que el informe contable es Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    solo uno de los medios probatorios que brinda el código de rito, corresponde señalar que la codemandada no ha utilizado ningún otro para llegar a convencer de la independencia entre ambas personas jurídicas de existencia ideal.

    Por lo expuesto, entiendo que la condena debe ser...

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