Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 015716/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.716/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49598 CAUSA Nº 15.716/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “C.S.N. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra TELETECH ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 10-11-2004 en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y dice que el día 26-04-2010 resulta despedida, alegando aquélla razones totalmente falsas. Aclara que el despido tuvo lugar a poco menos de un mes de haberse reintegrado de su licencia por matrimonio.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 44/49.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 295/298.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    310/311vta.) y por la actora (fs. 299/303). También hay apelaciones del letrado de la parte actora (fs. 304) y del Sr. perito analista de sistemas-computación (fs. 315), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. En primer término la demandada cuestiona el fallo en tanto consideró

    ilegítimo el despido de la parte actora, mas no le veo razón en su planteo.-

    Cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20691558#159213220#20160908082016085 Año del B. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR