Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 015716/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.716/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49598 CAUSA Nº 15.716/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “C.S.N. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra TELETECH ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 10-11-2004 en las condiciones y con las características que detalla.-
Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y dice que el día 26-04-2010 resulta despedida, alegando aquélla razones totalmente falsas. Aclara que el despido tuvo lugar a poco menos de un mes de haberse reintegrado de su licencia por matrimonio.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
La demandada responde a fs. 44/49.-
Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 295/298.-
En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.
310/311vta.) y por la actora (fs. 299/303). También hay apelaciones del letrado de la parte actora (fs. 304) y del Sr. perito analista de sistemas-computación (fs. 315), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-
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En primer término la demandada cuestiona el fallo en tanto consideró
ilegítimo el despido de la parte actora, mas no le veo razón en su planteo.-
Cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-
Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-
Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20691558#159213220#20160908082016085 Año del B. de la...
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