Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 11 de Abril de 2023, expediente FPA 007299/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7299/2021/CA1
Paraná, 11 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARDINALI, VIRGINIO AQUILES
CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA
7299/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada el 13/02/2023,
contra la resolución de este Tribunal del día 27/12/2022.
Pasa la causa para resolver el 16/03/2023.
II- Que, la resolución de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada y dispuso el recálculo del haber inicial de la parte actora conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”
del Máximo Tribunal.
Dejó a resguardo el derecho del accionante a replantear el recálculo de la PBU.
Declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 y del art. 9 de la ley 24.463.
Ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación a realizar,
con más intereses a tasa pasiva.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 27/12/2022, esta Cámara -por Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
mayoría- resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto ordena el ajuste del haber inicial conforme el fallo “Elliff” de la CSJN y disponer que la actualización debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes; imponer las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463); no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra la citada resolución la demandada -ANSES-
promueve recurso extraordinario.
III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.
A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7299/2021/CA1
Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.
Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.
IV-
-
Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
-
Que, en relación a la cuestión federal invocada,
este Tribunal entiende...
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