Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 11 de Abril de 2023, expediente FPA 007299/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7299/2021/CA1

Paraná, 11 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARDINALI, VIRGINIO AQUILES

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

7299/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada el 13/02/2023,

contra la resolución de este Tribunal del día 27/12/2022.

Pasa la causa para resolver el 16/03/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada y dispuso el recálculo del haber inicial de la parte actora conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”

del Máximo Tribunal.

Dejó a resguardo el derecho del accionante a replantear el recálculo de la PBU.

Declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 y del art. 9 de la ley 24.463.

Ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación a realizar,

con más intereses a tasa pasiva.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 27/12/2022, esta Cámara -por Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

mayoría- resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto ordena el ajuste del haber inicial conforme el fallo “Elliff” de la CSJN y disponer que la actualización debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes; imponer las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463); no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7299/2021/CA1

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  2. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR