Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048700/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 48700/2010 Autos: “CARDENAS AUCACHI SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48700/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 y de la aplicación del caso “B.” por los periodos comprendidos entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009.

    La parte actora cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta. Asimismo solicita la aplicación de la tasa activa y cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”. Por último se agravia en tanto la sentencia dispone actualizar la PBU conforme los parámetros del fallo “B.”.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 04/02/2004, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº 807/2016 (alta a partir del Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...

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