Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048700/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 48700/2010 Autos: “CARDENAS AUCACHI SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48700/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.
La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 y de la aplicación del caso “B.” por los periodos comprendidos entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009.
La parte actora cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta. Asimismo solicita la aplicación de la tasa activa y cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre”. Por último se agravia en tanto la sentencia dispone actualizar la PBU conforme los parámetros del fallo “B.”.
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Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 04/02/2004, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº 807/2016 (alta a partir del Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...
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