Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 001878/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1878/16 –S.I. “CARDENAS AMELIA ROSA c/ ORIGENES SEGUROS DE
RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y
de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 75/78 hizo lugar a la demanda promovida por la señora Amelia
Rosa Cárdenas contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que se ordene a la
demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de
Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares
estadounidenses y se la liquide en la misma moneda o, en su defecto, en la cantidad de pesos
necesarios para adquirir en el mercado la cantidad de dólares que responda al cálculo de la renta
estimada. Asimismo, solicita que se restituya la diferencia resultante en los montos desde dos años
previos a la interposición de la demanda.
Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, rechazó la excepción de
prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un contrato de
seguro de renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación
era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la demandada no podía ampararse en las
normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación” de las obligaciones contraídas
en moneda extranjera para abstenerse de cumplir su obligación de pagar la póliza reclamada en la
divisa originalmente convenida.
Respecto a las inconstitucionalidades planeadas por la actora sostuvo que la Corte
Suprema en la causa “B.” (Fallos: 331:2006), concluyó que la normativa invocada por la
aseguradora que modificó el contrato, resulta inconstitucional por lo que así debían declararse los
decretos 214/02, 558/02, 905/02, la resolución 29332 de la Superintendencia de Seguros de la
Nación y toda legislación de emergencia que haya alterado lo convenido.
Por las razones expuestas condenó a la accionada a pagarle a la señora C. –con
relación a la póliza objeto de autos n° 6048188 las sumas en dólares pactadas o la cantidad de
pesos necesarios para adquirirlas según el cambio oficial –tipo vendedor al día de pago; y a abonar
Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28211871#169379987#20170315083800958 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I las diferencias adeudadas con relación a los dos años previos al inicio de la causa conforme lo
dispuesto en el considerando VI de la sentencia. Las costas fueron impuestas a la accionada
vencida.
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Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs.
80/81. Dicho recurso fue fundado a fs. 86/99 y respondido por la actora a fs. 101/103.
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Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la
sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al momento de
contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta Vitalicia Previsional
(RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas de emergencia; c)
no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto que el contrato aprovechó la paridad
cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los dólares como una cláusula de ajuste; además
existía la “cláusula de moneda de pago” que establecía que, en caso de impedimento de cumplir con
sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente
conforme el procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre
seguros; d) la actora no aportó dólares para la constitución de la RVP sino pesos a la paridad oficial
resaltada por la CSJN y tampoco invocó siquiera –y lógicamente no ofreció prueba al respecto
tener obligaciones a su cargo pagaderas en dólares, ni que el...
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