Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 001878/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1878/16 –S.I. “CARDENAS AMELIA ROSA c/ ORIGENES SEGUROS DE

RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 9 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y

de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 75/78 hizo lugar a la demanda promovida por la señora Amelia

    Rosa Cárdenas contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a fin de que se ordene a la

    demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de

    Seguros de la Nación al momento de liquidar mensualmente la renta previsional pactada en dólares

    estadounidenses y se la liquide en la misma moneda o, en su defecto, en la cantidad de pesos

    necesarios para adquirir en el mercado la cantidad de dólares que responda al cálculo de la renta

    estimada. Asimismo, solicita que se restituya la diferencia resultante en los montos desde dos años

    previos a la interposición de la demanda.

    Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, rechazó la excepción de

    prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba de un contrato de

    seguro de renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación

    era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la demandada no podía ampararse en las

    normas de emergencia económica que dispusieron la “pesificación” de las obligaciones contraídas

    en moneda extranjera para abstenerse de cumplir su obligación de pagar la póliza reclamada en la

    divisa originalmente convenida.

    Respecto a las inconstitucionalidades planeadas por la actora sostuvo que la Corte

    Suprema en la causa “B.” (Fallos: 331:2006), concluyó que la normativa invocada por la

    aseguradora que modificó el contrato, resulta inconstitucional por lo que así debían declararse los

    decretos 214/02, 558/02, 905/02, la resolución 29332 de la Superintendencia de Seguros de la

    Nación y toda legislación de emergencia que haya alterado lo convenido.

    Por las razones expuestas condenó a la accionada a pagarle a la señora C. –con

    relación a la póliza objeto de autos n° 6048188 las sumas en dólares pactadas o la cantidad de

    pesos necesarios para adquirirlas según el cambio oficial –tipo vendedor al día de pago; y a abonar

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28211871#169379987#20170315083800958 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I las diferencias adeudadas con relación a los dos años previos al inicio de la causa conforme lo

    dispuesto en el considerando VI de la sentencia. Las costas fueron impuestas a la accionada

    vencida.

  2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs.

    80/81. Dicho recurso fue fundado a fs. 86/99 y respondido por la actora a fs. 101/103.

  3. Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la

    sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al momento de

    contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta Vitalicia Previsional

    (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de aquellas normas de emergencia; c)

    no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto que el contrato aprovechó la paridad

    cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los dólares como una cláusula de ajuste; además

    existía la “cláusula de moneda de pago” que establecía que, en caso de impedimento de cumplir con

    sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente

    conforme el procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre

    seguros; d) la actora no aportó dólares para la constitución de la RVP sino pesos a la paridad oficial

    resaltada por la CSJN y tampoco invocó siquiera –y lógicamente no ofreció prueba al respecto

    tener obligaciones a su cargo pagaderas en dólares, ni que el...

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