Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente CAF 001549/2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 1.549/2006: “CARDENAS ALEJANDRO ANIBAL Y

OTROS c/ EN- M° INTERIOR- DNM s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre las magistradas a cargo de los Juzgados Nº 4 y 5

del Fuero.

Por resolución del 30 de diciembre de 2011,

la Sra. Juez subrogante a cargo del Juzgado Nº 5 del Fuero, decidió

admitir la excepción de litispendencia opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, dispuso la acumulación de la presente causa a los autos: “B.G.M. y otros c/ E.N.-D.N.M. s/ empleo público” (Expte. Nº 11.800/07), en trámite por ante el Juzgado N° 4 del Fuero (v. fs. 316).

Con fecha 4 de marzo de 2013, la titular del Juzgado Nº 4, rechazó la acumulación dispuesta (fs. 329/30).

II- Que, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el instituto de la acumulación por conexidad es aplicable cuando entre los procesos median elementos comunes o interdependientes que los vinculan por la causa y ante la posibilidad que la sentencia por dictarse en uno haga cosa juzgada en el otro (esta Sala, “M.F.J.E. c/ M° J y DDHH- Art. 3 Ley 24043- Resol 125/08”, del 14/7/08; “Los Cipreses S.A. c/ GCBA-

DGR- Resol 2470 y 3253/08 s/ proceso de conocimiento”, del 17/6/09; “T.J.G. c/ EN- M° Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/11/11, entre otros).

En los términos del art. 188 del Código Procesal,

la acumulación de procesos presupone -entre otros requisitos- que Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 1.549/2006: “CARDENAS ALEJANDRO ANIBAL Y

OTROS c/ EN- M° INTERIOR- DNM s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el art. 88 (es decir, que las acciones fueses conexas por el título, o por el objeto o por ambos elementos a la vez) y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro.

Ello es así, por cuanto la acumulación de procesos procura -en definitiva- unificar los expedientes en trámite ante un solo órgano judicial con el objeto que se dicte una sentencia única, de conformidad con lo establecido por el art. 194 del Código Procesal.

III- Que, de conformidad con lo...

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