Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 061920/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92426 CAUSA NRO. 61.920/2014 AUTOS: “CARDEI, LUIS EMILIO C/ NOBLEZA PICCARDO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de ABRIL de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 282/285, hizo lugar al reclamo del actor tendiente al al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial. La decisión fue apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 286/291 y vta., cuyos agravios merecieron oportuna réplica de su contraria a fojas 295/297 y vta.

De su lado, a fojas 292, la representación letrada de la demandante, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos, presentación que motivó la respuesta de la accionada a fojas 294 y vta.

II- Llega firme a esta etapa que el 25 de septiembre de 2000 el señor C. ingresó a trabajar a las órdenes de N.P.S.A. como repartidor, cumpliendo una jornada de martes a sábados de 6 a 16 horas.

Tampoco las partes discuten que el 3 de junio de 2015, en respuesta a la intimación remitida por el actor, la empresa demandada comunicó que “…

habiéndose efectuado las averiguaciones correspondientes, se ha constatado que ud. incumplió deliberadamente los Estandares de Conducta Corporativa y proceso de facturación, que resultan de su pleno conocimiento, toda vez que omitió efectuar el depósito del dinero de la compañía por las operaciones que realizó desde el 12/4/2014 por un importe de $ 9.999,94.- aprovechándose de un error de conteo del día 11/4/2014 que resultaba de su pleno conocimiento.

En consecuencia, los hechos detallados previamente implican un incumplimiento de los deberes a su cargo que constituyen una falta e injuria gravísima, y que por sus tareas motivan asimismo la pérdida absoluta de confianza…” (conf. fs.7/vta. y 110/vta.).

El señor juez de primera instancia entendió que la empleadora no había logrado acreditar que obró de modo justificado al denunciar el contrato que lo unía con el señor C., sostuvo que los motivos denunciados al tiempo del distracto no fueron demostrados en la causa y, por ello, consideró que la decisión adoptada tuvo los efectos de un despido sin causa.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24274348#204224913#20180419131157777 Poder Judicial de la Nación

III- En cuanto a los agravios articulados por la demandada acerca de la falta de acreditación de los motivos determinantes del distracto, advierto que no deberían prosperar. Comparto el criterio adoptado en origen en punto a que la empleadora no logró demostrar en autos los motivos invocados como fundamento de la desvinculación.

En efecto, el único testimonio brindado por la demandada para demostrar...

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