Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 044370/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.123 CAUSA Nº

44370/2013 SALA IV “C.A.P. C/

FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 199/201) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 202/203 (parte actora) y fs. 204/208 (parte demandada), recibiendo réplicas a fs.

214/215 y 210/213, respectivamente. A su turno, el perito contador (fs.

217) apela por bajos sus honorarios.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, en primer lugar, las quejas deducidas por la accionada contra lo principal decidido.

Dicha parte cuestiona que en grado se haya concluido que entre las partes medio un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y no uno de tipo eventual.

Sin embargo, a mi modo de ver, este punto de la apelación no debería ser admitido por cuanto omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.

R. en que si bien la recurrente sostiene que la prueba testimonial fue erróneamente valorada porque de ésta surgiría que la tarea de “corta tickets” no era habitual, que la actora no trabajaba en todos los eventos, que la necesidad de contratarla no podía precisarse con mucha anterioridad, y que del informe contable también resultaría que fueron escasas sus participaciones en los eventos organizados en el periodo de casi 7 años en que duró la vinculación, lo relevante es que la demandada -al margen de que no le exhibió al experto contable información relativa a la cantidad de eventos en que la Fecha de firma: 16/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20038691#174146644#20170316132543140 Poder Judicial de la Nación accionante trabajó cfr. fs. 104 y 156vta.- nada dice sobre el argumento principal que delimitó la decisión del fallo anterior y que comparto, esto es, que el alea en la realización de eventos y su cantidad mensual no evidencia que se trate de servicios o exigencias extraordinarias y transitorias como las...

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