Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 055156/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75997
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 55156/2012
(Juzg. N° 14)
AUTOS: “CARCI, A.M. C/ TEXTIL DELOS S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 257/261,
interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.254/269vta. y que mereciera réplica de las contrarias a fs.
271/vta. y fs. 273/276. También apela la perito contadora a fs. 262/vta.
Fecha de firma: 27/11/2020
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
El Magistrado de grado, en el marco de una acción por despido, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.M.C. contra TEXTIL DELOS S.A. y condenó a esta última a abonarle a aquél la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho con treinta y dos centavos ($ 142.778,32). Los rubros diferidos a condena fueron los siguientes: 1. indemnización por antigüedad:; 2. preaviso +
s.a.c.; 3. días de diciembre; 4. integración mes de despido +
s.a.c.; 5. vacaciones proporcionales; 6. s.a.c. proporcional;
7. haberes adeudados (de enero a agosto ’11); 8. art. 2 ley 25.323; 9. multa del art. 80 L.C.T.: $ 9.000; 10.
indemnización agravada arts. 178 y 182 L.C.T.: $ 39.000. En cambio, rechazó los restantes rubros del reclamo y la condena solidaria reclamada, en tanto, consideró que no se habían acreditado los incumplimientos contractuales imputados a la empleadora en el telegrama rescisorio. Tampoco acogió el reclamo por art. 132 bis de la L.C.T. y por reintegro de gastos OSDE. Impuso costas y reguló honorarios.
El accionante se alza contra aquella decisión. Cuestiona,
en primer lugar, la decisión de rechazar el reclamo por incorrecta registración del vínculo -fecha de ingreso y remuneración-.
Considero que el escrito recursivo no alcanza en modo alguno a modificar la decisión de origen, por cuanto, pese al esfuerzo argumental de la apelante -en su pieza recursiva- las consideraciones que se exponen son meras afirmaciones Fecha de firma: 27/11/2020
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).
Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio,
razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio,
invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.
En el caso, el apelante se limita a cuestionar la valoración del único testigo de la causa, el Sr. D., y a invocar la situación de rebeldía de la persona física codemandada, el Sr...
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