Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 091567/2015

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91567/2015 CARCHAK CANES, A.I. Y OTROS c/ PENSO, A.J. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.157 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.98 por el Defensora de Menores de Primera Instancia, contra el decisorio de fs.95/97 por el cual la Juez de grado desestimó “in limine” el planteo de nulidad articulado por el recurrente.

    La Defensora de Menores de Cámara sostuvo la apelación interpuesta y la fundó a fs. 137/140. En su dictamen, expresó que la presente causa tramitó sin la debida y oportuna intervención del Ministerio Público, habiéndose remitido las actuaciones a la Defensoría de Menores con posterioridad a la diligencia de notificación de fs.54. Señaló que tal omisión afectó el derecho de defensa en juicio de su representado toda vez que el Defensor de Menores de la instancia de grado se vio imposibilitado de cumplir con su mandato. Como corolario, afirmó que se encuentran comprometidos los intereses de su defendido y solicitó se revoque la resolución cuestionada y se declare la nulidad de todo lo actuado.

  2. Tal como ha quedado planteada la cuestión, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia y la doctrina tienen establecido que la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ello supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27901536#168160183#20161207115959162 (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentado ...”, T.II, pág.811/812).

    Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (esta S., R.

    516643, marzo de 2009, en autos “Cons. de P.. S.B. 2331/35 c/Rooseleer de Z.H. s/ejecución”; ídem...

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