Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 014815/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 14815/2020

AUTOS: “CARCANO DEL CAMPO, A.C. c/ ABBVIE SA s/

DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia -integrada con la aclaratoria del 12/6/2023-, que receptó la demanda en todas sus partes, se alza Abbvie SA;

el señor C. contesta agravios. La representación letrada del accionante y el perito contador apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el señor C.d.C. se desempeñó a las órdenes de Abbvie SA, como Agente de Propaganda Médica (CCT 119/75), entre el 1/9/2012 y el 22/1/2019, cuando fue despedido sin invocación de causa. No se discute, tampoco, que el vínculo dependiente se inició el 15/12/1990, cuando el pretensor comenzó a trabajar bajo la dependencia de Abbott Laboratories Argentina SA -compañía que posteriormente cedió el contrato a A.S.-;

ni que, tras el distracto, el actor percibió un total de $2.606.545,74 en concepto de indemnizaciones y de los demás rubros de liquidación final.

III) Al demandar, el señor C.d.C. reclamó el pago de diferencias salariales e indemnizatorias. Señaló que Abbvie SA, para cuantificar los rubros que le abonó luego de la ruptura del vínculo, no tuvo en cuenta su verdadera retribución, que -según dijo- se encontró integrada: 1) por lo abonado por la compañía en función de su teléfono celular; 2) por las erogaciones efectuadas en base a los gastos por el uso de su automóvil; 3) por un “pago en “negro” encubierto a través de la celebración de un contrato de mutuo”; y 4) por “las diferencias salariales devengadas (…) a raíz del trato remuneratorio desigual y peyorativo en comparación con sus compañeros (…) que promociona[ban] el producto “H.. Respecto de esto último, refirió que si bien todos los Agentes de Propaganda Médica de Abbvie SA realizaban las mismas tareas, en 2012 la Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

compañía “creó (…) la categoría de “APM Especialista” que les asignó a quienes promocionaban “el producto “H., que en 2016 “pasó a categorizar a todos los APM como “especialistas”, pero dividiéndolos bajo 4 categorías distintas”, que aquellos dedicados a la promoción del producto Synagis -para la prevención del virus sincicial respiratorio-, como él, se encontraban categorizados como “Especialista 1” y que, por ello,

percibían una retribución inferior a la correspondiente a la categoría 4º -donde se ubicaban quienes promocionaban el producto “H.; alegó que, por ello, fue víctima de discriminación salarial (art. 81 de la LCT).

Trataré seguidamente el recurso que deduce Abbvie SA,

en el que objeta -con una única excepción, que señalaré oportunamente- todos los aspectos del pronunciamiento de grado. Lo abordaré en forma global y sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

IV) Me referiré en primer lugar a la cuestión relativa a la denuncia de discriminación salarial formulada por el señor C.d.C..

Con sustento en lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el principio de “igual remuneración por igual tarea” radica en consagrar un trato legal igualitario a aquellos que se hallan en una razonable igualdad de condiciones. Sostuvo la Corte Federal (Fallos: 311:1602), en este sentido, que nada impide un trato también diverso a quienes se encuentran en circunstancias disímiles.

El ordenamiento legal no castiga el pago de diferentes remuneraciones a empleados con funciones diferentes, sino que sanciona el trato desigual fundado en discriminaciones arbitrarias, y, en función de lo normado por el artículo 377

del CPCCN, es a aquel quien alega una transgresión al principio “igual remuneración por igual tarea” a quien le corresponde demostrar que se encontraba en una razonable igualdad de condiciones -lo que podría resumirse en que cumplía la misma tarea y en la misma extensión- y, así, que la diferenciación fue peyorativa por no haberse sustentado en causas objetivas.

Cinco fueron los testigos que declararon a propuesta del señor C.d.C.: C.M., D.G., C.L., J.B. y M.L.,

El primero, que refirió que ambos fueron compañeros de trabajo y que, en su caso, era “delegado de APM”, señaló que el actor cumplía tareas como Agente de Propaganda Médica, que se ocupaba de la “presentación a médicos y odontólogos de especialidades medicinales” tanto “en consultorios particulares, [como en] instituciones privadas y públicas”, que actuaba en diferentes zonas, como ser “Capital Federal, Medicina Prepaga como Swiss Medical, Medicus, Galeno”, que además hacía “giras mensuales de alrededor de cuatro días, a localidades del interior”, que desde 2006

se encargó de la promoción de “Synagis”, que aunque todos realizaban la misma tarea Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

Abbvie decidió establecer cuatro categorías, que lo hizo “de manera arbitraria y discrecional”, que esas categorías “no [eran] convencionales”, que “los que promocionaban H. estaban en categoría 4”, que “la capacidad o conocimiento que se requería para promocionar el producto H. [era] interiorizarse de la particularidad del producto, esto [era] lo mismo para promocionar S., o cualquier otro producto del portfolio de las unidades de los productos Abbvie”.

D.G., que reconoció tener juicio pendiente contra la empresa, afirmó que el actor “promocionaba el producto Synagis”, que “estaba registrado bajo la categoría (…) 1 “, que en “A. había 4 categorías”, que pese a que “hacían todos lo mismo, eran visitador[es] médicos, todos iguales, discrecionalmente el laboratorio los dividi[ó] en categorías”, que “los compañeros que promocionaban H. (…) eran categoría 4”, que “no había ninguna capacitación específica para la venta de H. o para la promoción, solamente del conocimiento del producto que promocionaba pero la metodología era exactamente la misma”, que “la zona de trabajo del actor era Buenos Aires, parte en Capital Federal parte en el Gran Buenos Aires y algunas giras (…) [que] consistían en viajar en algunas localidades diferentes”

J.B., que dijo haberse desempeñado como Agente de Propaganda Médica entre enero 1991 junio 2019, señaló que “el trabajo del actor era visitar médicos, a instituciones públicas como hospitales, sanatorios privados y Ministerio de Salud de la Nación, consultorios, promocionando el producto Synagis”, que “la zona que hacía era CABA, Suburbano norte y Suburbano Oeste”, que el señor C.d.C. “estaba en la categoría 1”, que tenía conocimiento de ello porque él,

como “jefe de promoción y ventas t[enía] acceso de información de los distintos empleados y porque en algún momento (…) fue jefe del actor”, que “había cuatro categorías”, que quienes “del producto HUMIRA los representantes estaban en categoría cuatro”, que “estos empleados tenían las mismas tareas del actor”, y que “el régimen y las condiciones eran exactamente las mismas”.

M.L., quien aseguró ser delegado gremial y -al momento de la audiencia- trabajar como “visitador médico” para Abbvie SA, en la promoción del producto H. y, por eso, tener “categoría (…) tres”, apuntó que en la empresa había “distintas categorías”, que “las tareas eran las mismas para todos, tanto para H., para S. o Caletra”, que “lo único que cambia[ba] [eran] los productos”, que “no tenían ninguna capacitación diferente ni distinta, ni requisito”, que “creía” que “la zona de trabajo del actor (…) atendía S. medical, hacía giras, cree que en la Pampa, Bahía Blanca y Capital Federal”.

Las declaraciones sucintamente reseñadas supra dan cuenta de que el señor C.d.C. se desempeñó a las órdenes de Abbvie SA como “agente de propaganda médica”, que tenía una zona de actuación delimitada por la Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

empresa, de que se ocupaba de promocionar en producto “Synagis” y de que se encontró

calificado como “categoría 1º”. Además, reflejan que todos los dependientes de la empresa que promocionaban el producto “Synagis” tenían asignada esa categoría, y que a aquellos empleados, también visitadores médicos, que promocionaban el producto “H., la compañía les asignó la categoría 4º -o, como en el caso de M.L.- la 3º. Los testimonios, en definitiva, son confirmatorios de todos esos hechos, que -paradójicamente-

no se hallan en tela de juicio en el sub lite.

De acuerdo con lo normado por el artículo 4º del CCT

119/75 “se considera actividad de los Agentes de Propaganda Médica, la que tiene por objeto la difusión e información a médicos y odontólogos de la composición, posología,

finalidades terapéuticas y casuística de los productos medicinales”.

En este sentido, lo lógico, esperable y legalmente exigible era que el señor C.d.C., como Agente de Propaganda Médica, tuviese como tarea la promoción y difusión de la composición, posología y finalidades terapéuticas y casuísticas de un producto medicinal, como lo era -y es- el Synagis. También lo lógico,

esperable y legalmente exigible era que los restantes “Agentes de...

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