Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CSS 004724/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 4724/2016 Autos: “CARBONI, A.B. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4724/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 28/31 y 34/37, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs. 44/46, en cual señala que el actor presenta hipertensión arterial estadio II-III, limitación funcional del hombro derecho, limitación funcional de columna dorso-lumbar.

    Dichas patologías, sumado a los factores complementarios, generan en el actor un 48,16% de incapacidad laboral.

    En virtud de la impugnación vertida por la parte actora, a fs. 53 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones nuevamente al Cuerpo Medico Forense a fin de que indique si la incapacidad establecida a fs. 44/46 es incompatible con las tareas habituales que realiza la parte actora. A fs. 65 obra un nuevo informe del Cuerpo Medico Forense en el cual manifiesta que no debe realizar actividades que impliquen el levantamiento y transporte de cargas y movimientos, con o sin carga del miembro superior derecho que impliquen la elevación de este por encima del hombro.

    El mencionado informe, del que se corriera traslado a las partes y mereciera observaciones de la parte actora, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  3. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales....que la seguridad social tiene como cometido propio la...

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