Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 022787/2017

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22787/2017 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “CARBONELL, J.O. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

La Sra. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia que opuso la demandada con sustento en la Ley 27.348 (fs.58).

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 3), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes (de conformidad con la Ley 24.635).

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29625447#217130494#20180924120704909 daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19704/2018, del registro de esta Sala).

Lo expuesto, impide encausar el presente reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción de la Ley 27.348.

Por último, en el sub lite no se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18345 ante el domicilio denunciado de la aseguradora demandada, GALENO ART S.A., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, propongo en este voto: se confirme la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios; se impongan las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf. arts. 68, 2do párrafo, del C.P.C.C.N...

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