Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2019, expediente FRO 045455/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 45455/2017 caratulado:

C., J. c/ ANSeS s/ Pensiones

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 38 contra la resolución del 19 de marzo de 2019 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación del trámite de pensión directa el 26 de mayo de 2017, con costas en el orden causado (fs. 34/37 y vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 39), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs.

45/46 y vta.), corrido traslado, fueron contestados por la contraria (fs.48/49), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.50).

  1. Se agravió la recurrente de que la sentencia dictada por el a quo haya sostenido que la normativa ventilada en los presentes no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional, cuestión considerada por el juzgador como relevante a los fines de resolver la cuestión planteada.

    Agregó que, objetivamente analizados los elementos obrantes en los expedientes administrativo y judicial, no se advierten fundamentos sólidos en la sentencia Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #30466381#248806457#20191114103351580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A atacada que puedan obviar de manera ligera la normativa vigente al momento de la petición.

    Se quejó de que la sentencia haya considerado acreditado el requisito previsto por el Decreto 460/99 para considerar al causante como aportante irregular con derecho al beneficio y, por consiguiente, hiciera lugar a la impugnación ordenando a la ANSeS a otorgar el beneficio solicitado por la actora.

    Aseguró que no es posible apartarse de las previsiones establecidas en el Decreto 460/99 sin declarar su inconstitucionalidad so pena de incurrir en sentencia arbitraria.

    Concluyó asegurando que el caso de la actora no encaja en ninguno de los supuestos previstos por la reglamentación del artículo 95, que el juez de primera instancia debió calificarla como aportante irregular sin derecho o, en su caso, debió haber demostrado con fundadas razones que dicho reglamento había excedido las facultades que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo en tal carácter. Reiteró la reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  2. De las constancias de autos, surge que la accionante, en carácter de viuda del señor M.C., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución RLI-H 03751/17, de fecha 24 de agosto de 2017, registrada en el libro de resoluciones de la UDAI Rosario bajo Tomo 1, Folio 151.

    La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió estar afiliado al régimen de trabajadores autónomos al momento del fallecimiento y, además, no reunía Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA...

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