Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 024733/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24733/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.789769 AUTOS: “CARBONEL CLAUDIO MARCELO C/ PLASTINO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada.

  2. Se agravia la accionada por el análisis efectuado por la sentenciante de grado. Se queja por la valoración efectuada respecto de la prueba y que se concluya que el actor era un trabajador dependiente. Señala que el actor era contratado por obra y no era empleado de la empresa demandada.

    Afirma la quejosa que el demandante nunca trabajó en forma dependiente para la empresa y que su labor profesional se limitó siempre a ser contratado por obra. Considera que ha quedado probado que únicamente se desempeñó

    en forma independiente a través de una relación comercial con Plastino Telones S.R.L.

    Al contestar la demanda, la accionada afirmó que la modalidad de contratación del actor como profesional técnico electricista era encargarle una instalación o reparación, en el lugar que fuere del país, y darle el pago contra la correspondiente factura. Señaló que le encomendó al actor gran cantidad de reparaciones, que la relación era comercial, y que se le confió la entrega de rodados para realizar reparaciones en lugares distantes de esta ciudad.

    Los testigos C. y Z. dieron cuenta de las prestaciones realizadas por el actor para la accionada Plastino S.R.L.

    De los términos planteados en los escritos de inicio y de conteste, no se hallaba en discusión que el actor prestaba servicios en favor de la empresa demandada pero la prestación fue calificada por ella como trabajos por cuenta propia, que realizaba en forma independiente, por los cuales le facturaba a la empresa. Pero el demandante prestó servicios dentro del marco de la actividad empresaria desplegada por Plastino S.R.L. y tal prestación, alcanzada por los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T.

    y sin elemento que afirme lo contrario, fue la prueba directa de la subordinación de los servicios del demandante porque se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de...

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