Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 006373/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6373/2016 CARBATUR VIAJES SRL -AGENCIA DE CAMBIO-
c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- DEP Y VISTOS:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 1064/1075 por la parte actora, contestado a fs. 1077/1094, contra la sentencia de fs. 1047/1063 y CONSIDERANDO:
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) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la sentencia de fs. 1047/1063, le brindan sustento suficiente, que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.
El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.
Sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).
En consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el Tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.
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) Que, el recurso extraordinario federal es formalmente admisible, en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales (ley 21.526; arts. 46 y 56 de la ley 27.260; art 47 de la ley 24.144, texto según art.19 de la ley 26.739) y la decisión definitiva del superior Tribunal de la causa ha Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28100611#189427043#20170926114326808 sido contraria al derecho que el recurrente...
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