Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Junio de 2020, expediente CIV 078398/2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78398/2017

CARBALLO, S.I. Y OTROS c/ DELGADO DE LA

CRUZ, E.N. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la sentencia de fs. 100/101, que hace lugar a la demanda de desalojo, se alzan a fs. 118 el codemandado E.N.D. de la Cruz, quien fundó su recurso con el memorial de fs. 130/131 (contestado por la parte actora a fs. 133/136) y a fs. 145 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, cuyo recurso mantuvo la Defensora de Menores de Cámara, a tenor del dictamen que antecede.

II) Esgrime el apelante que estos obrados debieron tramitarse por las normas del proceso ordinario y que se omitió dar debida intervención al Ministerio Pupilar, privándose así del apoyo de dicho organismo, sosteniendo la existencia de menores de edad y personas enfermas en el inmueble cuyo desalojo dispone la sentencia apelada.

En principio, corresponde señalar que en la pieza procesal de fs. 130/131 –memorial- la parte demandada no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juzgador en su sentencia, ni da bases jurídicas a un distinto punto de vista que el allí sostenido, dejando de cumplir así con las exigencias del art.265 del Código Procesal.

Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En este sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición,

como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios (conf. C.. Sala C,

R.46.715, del 23.5.989, entre otros).

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará

el tratamiento de la defensa impetrada Pese a ello, no se puede menos que coincidir con los argumentos expuestos por el magistrado al hacer lugar a la demanda de desalojo por la causal invocada.

Ello toda vez que le incumbía al accionado aportar elementos de convicción que acreditaran su derecho a permanecer en el inmueble y así

repeler la demanda incoada, lo que no ha ocurrido a la luz de las constancias de autos.

Es que el recurrente, debidamente notificado del traslado de la demanda, conforme la cédula de notificación de fs. 62 como también la de fs.

88/89, que lo anotició de la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 67, consintió el procedimiento que el magistrado de la anterior instancia le imprimió al presente proceso y que tardíamente ahora pretende impugnar.

III) Las quejas que sostiene la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces se refieren también al tipo de proceso establecido en estos obrados, pero omitiendo manifestar cual ha sido Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por...

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