Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 040640/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40640/2017 CARBALLO, OMAR c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 33/35 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que O.C. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0020251/14 (número original 447.034)en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorios (fs.

    2/4 vta.).

  2. ) Que la juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora toda vez que habían transcurrido 17 años y 6 meses desde el pedido formulado por el actor, sin que se hubiere dictado el acto pretendido (fs. 33/35 vta.).

    Asimismo, impuso las costas por su orden al considerar que la demora era imputable a la inactividad de ambas partes.

  3. ) Que, contra tal resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 37/39 y el actor a fs. 41/vta., que fueron concedidos a fs. 40 y 42, respectivamente y, ordenado el traslado, sólo fue contestado por la parte actora (fs. 45/46vta. y 47).

    En lo sustancial, el Estado Nacional sostuvo que la demora se debió

    al actuar del actor quien se demoró en acompañar la documentación.

    Asimismo, señaló que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban el retardo en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.

    Por su parte, el actor se agravió respecto de la distribución de las costas al indicar que no se advertían razones que permitieran apartarse del principio general en la materia, citó jurisprudencia sobre casos similares en apoyo a su postura.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30071324#196252256#20171218144056388 mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo...

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