Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 068315/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94191 CAUSA NRO. 68315/13 AUTOS: “C.K.M.C./ IMÁGENES MERCADEO Y SISTEMAS IMS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 363/366 apela la codemandada G.S.B.S. a fs. 368/374, el codemandado R.M.H.S. a fs.

    375/382 y la actora, a fs. 385/389. La última de las presentaciones mencionadas mereció las réplicas de fs. 391/396 y 397/402.

    De su lado, la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 384).

  2. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda entablada contra Imágenes, Mercadeo y Sistemas IMS S.A. toda vez que consideró que no se había acreditado el pago de los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 2012 y el SAC del primer semestre del mismo año y sostuvo que ello constituía un injuria de la entidad suficiente para producir la ruptura del contrato. Puntualizó la juzgadora que el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora resultó justificado y condenó a la empresa mencionada a abonar los rubros derivados del despido, los salarios impagos y la indemnización del art. 2º de la ley 25.323.

    Por otro lado, rechazó la multa del art. 80 de la LCT, el reclamo por acoso laboral y los aportes adeudados al seguro “La Estrella”.

    Además, extendió la condena de forma solidaria contra la empresa G.S.B.S. y contra el codemandado R.M.H.S., en virtud de lo dispuesto por los arts. 31 de la LCT y 59, 157 y 274 de la ley 19.550.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19793085#248346360#20191108114011364

  3. Frente a esa decisión, la codemandada G.S.B.S. y el Sr. S. se agravian porque –según sostienen- ha quedado demostrado en autos que la firma mencionada no posee el mismo objeto social que la empleadora de la actora.

    Además, alegan que no se encuentran reunidos los requisitos que exige el art. 31 de la LCT para extender la condena.

    Cuestionan, asimismo, que la Sra. Jueza a-quo haya considerado que se configuró un supuesto de conducción temeraria y fraudulenta con el fin de evadir normas laborales. Por último, se quejan por la omisión de tratamiento de la excepción de defecto legal interpuesta al contestar demanda, toda vez que la actora no demostró

    haber cumplido con la etapa de conciliación obligatoria con las apelantes.

    Por su parte, el codemandado S. se queja, además, por la extensión de responsabilidad dispuesta contra él.

    De su lado, la parte actora cuestiona el rechazo de la multa establecida en el art. 80 de la LCT y del rubro reclamado en virtud del acoso laboral invocado.

  4. Con relación a la existencia de un grupo económico esta S. tiene dicho que se configura dicha figura jurídica si se presentan las siguientes notas tipificantes: unidad de domicilio patrimonial en la empresa; similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad; utilización en común de implementos industriales; identidad de organización administrativa o comercial; utilización de locales comunes; identidad en la integración de los directores o mandatarios de las empresas referidas a alguno o algunos de sus miembros; e imposición de sus productos o con referencia a sus servicios de manera de crear una situación real (P.R.A., Los principios del Derecho del Trabajo, Editorial De Palma, 2da. edición, Buenos Aires,1978).

    Sentado lo expuesto, la valoración de las pruebas reunidas en autos me conduce a concluir –al igual que la sentenciante de grado- que la actuación de las empresas demandadas se enmarca en las prescripciones del art.31 de la LCT.

    Concluyo así pues ha quedado acreditado en la causa que el Sr. S. era el presidente de ambas firmas. El mismo codemandado lo admitió al contestar demanda:

    … dicha sociedad se encuentra también presidida por el suscripto…

    (fs. 88 vta.).

    Asimismo, de las constancias obrantes a fs. 194/196, 199/205 y 238/239, acompañadas por la Inspección General de Justicia, surge que ambas firmas tenían similares objetos sociales, igual domicilio y como ya adelanté, el mismo presidente. En este orden, de las contestaciones de oficios obrantes a fs. 170 y 186 surge que las dos sociedades operaban con las mismas empresas (Ecadat S.A. y R.S..

    Además, cobra relevancia la declaración testifical de la Sra. F., quien manifestó que tanto ella como la Sra. C. prestaban servicios para ambas empresas:

    … [s]i conozco a Global Smarts Business S.A., en las mismas instalaciones de IMS Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19793085#248346360#20191108114011364 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I comienza a funcionar Global porque se dedicaba esta empresa a comercializar insumos y parte de electrónica, traían cajas y parte del personal etiquetaban porque a mí me hacían hacer etiquetas y también había parte del personal que desarmaban notebooks para vender las partes. Y trabajé hasta el 10/12/2012 porque en el telegrama me dicen que no podían pagarme el sueldo. A mí me toman para trabajar en IMS pero cuando comienza a funcionar GLOBAL también me hacen hacer estos trabajos de hacer etiquetas, diseños, códigos de barra pero mi recibo de sueldo sólo figuraba que trabajaba para IMS…la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR