Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 13.767/09

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99.262 SALA II

Expediente Nro.: 13.767/09 (J.. Nº 57)

AUTOS: "CARBALLO ARMOA DARIO C/ RAMIREZ ROLANDO

CARLOS S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-5-11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio, desestimó el reclamo deducido en concepto de horas extras,

la indemnización del art. 80 LCT; y, estableció la indemnización del art. 18 de la ley 22.250 en un determinado valor. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 46/48).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque la Sra. Juez a quo –pese al estado de rebeldía en que se encuentra incurso el accionado- no hizo lugar a las horas extras reclamadas. También se queja porque desestimó la indemnización reclamada en concepto de art. 45 ley 25.345 cuando,

según dice, se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el decreto Nº

146/01; y, porque fijó la indemnización reclamada con fundamento en el art. 18

de la Ley 22.250 en un monto inferior al reclamado cuando, según expresa, dicha indemnización derivó de la falta de pago del fondo de desempleo y por la no inscripción y entrega de la liberta de aportes patronales. Por las razones que -

sucintamente- se han reseñado, solicita se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo y que, en definitiva, se haga lugar a las sumas que se reclaman.

Se queja el accionante porque la Sra. Juez de la anterior instancia no hizo lugar al reclamo deducido en concepto de horas extras, pese al estado de rebeldía que, en los términos del art. 71 de la LO, se encuentra incurso el demandado. Critica la conclusión de la sentenciante y dice que no advierte motivo por el cual la judicante resolvió aplicar un criterio diferencial de valoración de prueba para desestimar las horas extras reclamadas en la demanda.

Considero que le asiste razón. En efecto, sabido es que la situación de rebeldía prevista en el art. 71 de la LO, hace que el sentenciante deba presumir como ciertos “los hechos expuestos en la demanda”, salvo prueba en contrario que desvirtúe las afirmaciones volcadas en el escrito inicial (Cfr. art.

71, párrafo. 3º LO). Dicho de otro modo, la declaración de rebeldía, trae aparejada Expte. Nº 13.767/09 1

Poder Judicial de la Nación la presunción de verdad de los hechos invocados por el accionante pero, esta presunción, puede quedar enervada por prueba producida en contrario.

En la especie, ninguna prueba produjo el demandado por lo que cabe tener por ciertos los hechos alegados en el inicio referidos al horario cumplido y a las horas extras que se reclaman. Desde esta perspectiva,

corresponde tener por fíctamente reconocido que el accionante trabajaba en favor del demandado de lunes a viernes de 7 a 18 horas y los sábados de 7 a 12 horas y que esta jornada de trabajo la cumplió desde que ingresó a trabajar hasta su egreso.

El accionante cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a 18 horas y los sábados de 7 a 12 horas, es decir que trabajaba un total de 60 horas semanales. Como el art. 11 del CCT 76/75 establece un límite semanal de 44 horas, el accionante efectuaba 16 horas en exceso de la jornada convencional.

En atención a lo expresado, corresponde modificar en este aspecto el decisorio de grado y condenar al demandado a abonar al actor la suma de $ 4.416.- ($ 2.300.- mensuales ./. 200 = $ 11.50.- por cada hora x 1.5= $

17,25.- x 256 horas extras) en concepto de horas extras con el recargo del 50%

(cfr. art. 201 LCT).

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de grado no hizo lugar al reclamo deducido en el art. 80 LCT pese a haber cumplido...

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