Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente Rc 123247

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CARBALLIDO, F.J. Y OTROS C/ MORDINI, S.P. Y OTROS S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO"

La Plata, 15 de Abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 292, CPCC y 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; v. fs. 27/40 y fs. 22/23 vta.)

    En el caso, la Cámara interviniente declaró la deserción del recurso de apelación articulado por la accionada, al considerar extemporánea la presentación de la expresión de agravios (v. fs. 3/4).

  2. En la vía ahora intentada, la letrada funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso y juez natural y el derecho a la vida (arts. 14, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 27 vta., 31 vta., 35/39).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 42), el mismo fue contestado por los actores ante la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás (v. copia certificada del escrito, anejada a fs. 46/51).

    Con relación a dicha pieza, cabe destacar que es doctrina legal reiterada de este Tribunal que carecen de eficacia las presentaciones de escritos fuera del órgano que correspondiere (conf. doctr. causas C. 120.323, "P., resol. de 30-III-2016; C. 121.279, "Aita", resol. de 8-III-2017; C. 121.663, "Italpapelera S.A", resol. de 6-VI-2018 y C. 122.022, "Szabady", resol. de 13-III-2019; e.o.). En razón de ello y lo que surge del cargo de fs. 51, se la tiene por no presentada, reputándosela inoficiosa a los fines regulatorios (arts. 124 últ. pte. y 257, CPCCN y arg. art. 11, segundo párrafo, Ac. 4/07, CSJN).

    IV.1. Por otro lado, respecto a la vía federal planteada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que la recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los extensos planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada, la existencia de un supuesto de gravedad institucional y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para desestimar la queja...

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