Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 040909/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40909/2016

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “CARBALLEIRA, ALBERTO EDUARDO C/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurren todas las parte a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 710/713 (actora), fs. 692/695

(H.S., fs. 696/698 (O.M.G. y S.G.W.) y fs. 699/707 (A.C.S.,

mereciendo el primero la réplica presentada en el sistema Lex100 el 30/7/2020 y los restantes la de fecha 29/7/2020.

Con relación a los honorarios, la demandada Almagro Construcciones S.A., apela por altos los regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador.

Por razones de orden metodológico trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Todas las apelantes cuestionan la remuneración considerada en grado. Las demandadas por cuanto invocan que no se encuentra acreditado el pago de sumas fuera de registro y en este sentido se quejan por la valoración de la prueba testimonial. La parte actora centra su crítica en lo exiguo del monto fijado.

En mi opinión y luego de la lectura detenida de las actuaciones asi como de los fundamentos expuestos por cada apelante en sus recursos, puedo adelantar que ninguno habrá de prosperar.

Ello así por cuanto los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de algunas declaraciones, lo que resulta insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante, en tanto esta última fue derivada del análisis minucioso,

detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El Juez como regla general debe apreciar la prueba de testigos de acuerdo con las reglas de la lógica y las de la experiencia y –según el caso- a través de tal proceso intelectual, corroborará (o no) la eficacia convictiva de sus declaraciones; o bien de las circunstancias que acrecientan,

disminuyen o debilitan su fuerza probatoria (art.386 CPCCN

art.90 LO), circunstancia que encuentro cumplimentada en la causa.

Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que el valor probatorio de un testimonio está cimentado en la coherencia,

concordancia y fundabilidad de los dichos en cuanto a las Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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