Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FLP 039162/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

39162/2019/CA1, Sala III, caratulado “CARBALLAR

VELAZQUEZ, S. c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS el 29/08/2022 -fundado el 09/11/2022-, contra la sentencia de fecha 17/08/2022, por la cual el a quo resolvió: 1)

    Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste en sede administrativa, con los alcances previstos en el Considerando II

    ; 2) “Declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 7,

    inciso 2 de la Ley 24463”; 3) “Hacer lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por la Sra. SHIRLEY

    CARBALLAR VELAZQUEZ, titular del D.N.

  2. N°92.613.319,

    contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, ordenar que abone a la actora, en concepto de haber previsional, el monto correspondiente al haber mínimo garantizado vigente que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, y el retroactivo de la diferencia entre lo que percibió en concepto de jubilación ordinaria y el mínimo que prevé la citada legislación, devengados con anterioridad a los dos años de la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina”; 4)

    Declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imponer las costas a la demandada vencida (art.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    33708384#358336916#20230228083040446

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    68 y cctes del CPCCN)

    ; 5) “Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que la demandada practique la liquidación ordenada, con el fin de obtener la base regulatoria. Hacerles saber a los letrados que deberán acreditar en autos el pago del anticipo previsional correspondiente, en su caso, manifestar si se encuentran comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo 2 de la Ley 27.423 y acreditar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

  3. El recurso.

    Los agravios de la demandada se dirigen a señalar que: a) “el haber mínimo garantizado sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SIJP”, razón por la cual el a quo impone a la ANSeS

    una obligación a la que, a su decir, “(…) la parte actora NO tiene derecho (…) por tratarse de un beneficiario del Régimen de Capitalización individual que no percibe componente público” –el subrayado es del original-; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    La accionante contestó los agravios con fecha 28/11/2022 y propició su rechazo.

  4. Consideración de los agravios.

    1. La objeción de la ANSeS suscita el examen de cuestiones tratadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse in re “E., F.M. c/ANSES s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 27/10/2015, en el que resolvió rechazar el recurso de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada en tanto hizo lugar a la demanda dirigida a obtener el pago por parte de la demandada de la diferencia entre lo que percibía el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal.

      Fecha de firma: 01/03/2023

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Allí, y en lo que aquí interesa, analizó la normativa aplicable y tuvo en consideración:

      Que en el año 2008 se sancionó la ley 26.425

      que unificó el sistema previsional. El art. 1 consagró

      dicha fusión ‘en un único sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR