Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 036511/2002/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36511/2002 C.M.P. c/ EXPRESO PARANA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.- DL Fs. 1069 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 1002, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 965/966, aprobada a fs. 971, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, Dr.

    A.M.P. apoderado por su actuación en la primera etapa del proceso. Dra. M.G.Q., patrocinante por su actuación a partir de fs. 392 hasta fs. 648. Dra. S.M.D.V. patrocinante y a partir de fs. 738 apoderada, y por la incidencia resuelta a fs. 758.

    Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr. G.E.S., letrado apoderado de la parte demandada, por su actuación hasta su renuncia de fs. 273. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra. D.F. de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14829020#174108913#20170317131358822 A. letrada patrocinante de la parte demandada hasta su renuncia de fs. 273.

    Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr. G.E.S., letrado apoderado de la citada en garantía, por su actuación hasta el cese formulado a fs. 280. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra.

    D.A. letrada patrocinante de la citada en garantía. Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos ciento cuarenta mil ($

    140.000 los honorarios regulados a la Dra. G.A.C., letrada apoderada de la citada en garantía a partir de fs. 280. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000)

    los honorarios regulados al Dr. M.Á.S. letrado apoderado de la citada...

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