Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Abril de 2022, expediente FCB 009240/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. Nº FCB

9240/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de abril del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “… Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90

de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional,

hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando respectivo al que Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

35036040#321367344#20220425110209433

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN

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MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de abril del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso:

    … Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    35036040#321367344#20220425110209433

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. La Sra. C., con su letrado patrocinante Dr. J.I.S.M. , inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver, se determine que la accionante se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de los haberes previsionales, declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”,

    79, inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención del mencionado tributo, y por lo tanto restituya cualquier suma que se retenga o ingrese a la demandada en tal concepto y ordene a AFIP la inmediata Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    repetición de todo lo retenido y abonado en concepto de impuesto a las ganancias en los últimos cinco años con más los intereses. Con costas.

    Mediante proveído de fecha 17/12/2020 el A

    quo dio trámite a la presente como Juicio sumarísimo (arts. 498 y stes. del C.P.C.C.N.).

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas al accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. Al fundar su recurso la accionada a fs.

    55/75 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, el apoderado de la demandada –Dr. O.M.E.-; cuestionando en primer término que se haya habilitado la vía de la acción declarativa (art. 322 del CPCCN), siendo que no se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia formal de la presente acción. Asimismo, tilda de arbitraria la resolución dictada al considerar que la misma se limita -a los fines de acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la parte actora- a realizar una cita textual del precedente “G., M.I.” dictado por la CSJN, tratando el caso como análogo,

    cuando la situación del Sra. C. dista de encuadrar en las circunstancias que llevaron al Máximo Tribunal de la Nación a resolver en el sentido que allí lo hizo, por cuanto ésta no alegó siquiera poseer problemas de salud y no acreditó una situación de vulnerabilidad asimilable Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CARAVELLO, M.N. c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    al precedente G.. En correlato con este agravio, considera que la sentencia impugnada crea a favor de la actora, una verdadera exención impositiva, creando inseguridad jurídica al impedir la aplicación de normativa vigente y atribuirse funciones que no le corresponden al órgano judicial. También, se queja en cuanto al emplazamiento respecto a que se proceda al reintegro de las sumas retenidas en un plazo de diez (10) días,

    pues con ello no se está respetando las disposiciones legales que establecen el procedimiento previo que conlleva el pago de sumas de dinero cuando el Estado fue condenado. Por último, rechaza la resolución dictada en cuanto a la tasa de interés aplicada. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado del recurso, la accionante no evacuó el mismo, según proveído de fecha 19/10/2021 conforme se desprende de la consulta del Sistema LEX100.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la representante de la AFIP, en relación a la admisibilidad de la vía cabe señalar que la actora inició la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.CC.N. en contra de la Administración Federal de...

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