Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Octubre de 2008, expediente 46.210

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los dos días del mes de Octubre de 2008.-

Y VISTO:Este expediente registro de Cámara N° 46.210,

caratulado: "Incidente de Prescripción de la Acción en los autos caratulados: MAÑANES, L.E. s/Sup. Infracción art.1° Ley 24.769 y art.174 inc.5° del C.P.A.",

CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs.44/46vta. el señor Juez "a-quo" resuelve:

    1)"Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA

    ADMINISTRACION PUBLICA previsto y reprimido por el art. 174

    inc.5° del C.P. y del delito de EVASION SIMPLE previsto y USO OFICIAL

    reprimido por el art.1° de la Ley 24.769, en función de lo normado por los arts.59 inc. 3-; 62 inc.2) y 67 del Código Penal, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 25.990. y 2) C.S. total y definitivamente a L.E.M.,.., en virtud de lo dispuesto por el Art.336 Inc.1° del C.P.P.N.

    Para arribar a tal conclusión tomó en cuenta las previsiones de la ley 25.990, por imperio del principio de retroactividad de ley más benigna.

    Con tal finalidad ponderó aquellos actos que detentan virtualidad interruptiva de acuerdo a los lineamientos establecidos por la citada ley.

  2. - Que a fs. 49 y vta el Dr.Amilcar F.A.,

    en representación de la Administración de Ingresos Públicos,

    interpone recurso de apelación contra la referida resolución.

    Motiva su presentación sosteniendo que, el a-quo "aplica retroactivamente la Ley 25.990 en clara oposición a los antecedentes y estado de la causa".

    Agrega que "la resolución recurrida desconoce la virtualidad de aquellos actos cumplidos durante la vigencia de la ley aplicable al caso, y las medidas probatorias cumplimentadas, desconociendo abiertamente el principio de preclusión que impera en el ordenamiento procesal".

  3. -Concedido el recurso a fs.52, el mismo es mantenido a fs.67 y adherido, por el Fiscal Federal Subrogante, a fs.68.

    Que a fs.72/79 y vta. se agrega el memorial sustitutivo por el cual la recurrente AFIP-reitera los conceptos expuestos en oportunidad de deducir el remedio procesal, ampliando la fundamentación del mismo, con cita de jurisprudencia y concluye peticionando "la aplicación de la ley 25.990 que reformó el artículo 67 del Código Penal de aquí en adelante, sin quitar el carácter interruptivo que tuvieron los actos procesales cumplidos durante la instrucción de la presente causa".

    Por su parte, el Fiscal Federal Subrogante, con apoyo en el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "TOREA, H. s/Recurso de Casación" pide se revoque la resolución apelada en todos sus términos.

    Que a fs.82/86 el abogado defensor de L.E.M. presenta "MEMORIAL POTESTATIVO AMPLIATORIO" de los fundamentos contenidos en su pedido de sobreseimiento total y definitivo de su representado, todo en virtud de los arts. 59

    inc.3°; art.62 inc. 2°; art.5° de la Ley 24.769; art.174 inc.5

    del Código Penal Argentino y los arts. 334, 336 inc.1) y 454,

    siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, como así también del Pacto Internacional de San José de Costa Rica, incorporado constitucionalmente como Ley de la Nación, además de tener presente aplicación de la mejor y palmaria doctrina y jurisprudencia nacional aplicables a esta causa.

  4. -A) Conforme se reseñara, ambos recurrentes-

    Ministerio Fiscal y querellante- se agravian de la resolución del a-quo, en tanto con fundamento en lo previsto en el artículo 2° del Código Penal, aplicó, a los efectos de seleccionar los actos con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, el régimen establecido por la reforma del artículo 67 del código de fondo por la ley 25.990, pero sin tener en cuenta la particularidad que se trata de una causa que se iniciara con anterioridad a la entrada en vigencia de la cuestionada ley.

    Al respecto, resulta válido destacar que al momento Poder Judicial de la Nación del hecho, el plexo normativo vigente planteaba serias dificultades para determinar en definitiva cuáles eran realmente los actos interruptivos de la...

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