Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 3 de Noviembre de 2011, expediente 29.171

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 29171

Inc.Rec.: Correo Ofic.RA c/

L.R. s/Excl. Tutela Sindical

J.F.Río Gallegos modoro Rivadavia, 03 de noviembre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Recusación con expresión de causa en autos caratulados:

Correo Oficial de la República Argentina c/ L., R. s/

Exclusión de tutela sindical

Expte N° 165-34-11 en trámite ante esta Alzada bajo el N° 29.171, proveniente del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

Los D.J.M.L. de I. y Aldo E.

Suarez dijeron:

1.- Llega el presente incidente al acuerdo,

en virtud de la recusación con causa deducida por el representante legal del demandado Dr. C.M. a fs. 01,

respecto de la actuación de la Dra A.C.A. en su carácter de J.F.S..

Funda la recusación deducida en la causal prevista en el art. 17 inc. 5° del CPCCN. Señala que la magistrada es a su vez la juez subrogante del Juzgado de Instrucción Penal Federal de la ciudad de Río Gallegos donde tramita la causa penal “Presunta defraudación en sucursal El Calafate del Correo Oficial” Expte N° 2284-11, iniciada con anterioridad a la de exclusión de tutela sindical, y estando ambas relacionadas, ello no le garantiza imparcialidad en la resolución.

2.- En el informe del art. 26 del código de rito, la Sra Juez Federal Subrogante recusada, admite que la causa penal citada se encuentra radicada en el juzgado federal que subroga, en la Secretaría Penal N° 2, que se encuentra en etapa de instrucción previo requerimiento fiscal (art. 180 del CPPN). Asimismo detalla que la causa ha sido iniciada por denuncia formulada por el representante legal del Correo Oficial de la República Argentina. Finalmente considera que no se encuentra incursa en la causal endilgada, al no revestir la calidad de denunciante o querellante, ni de denunciada o querellada como prevee el art. 17 inc. 5° del CPCCN.

3.- A fin de dar tratamiento a la cuestión sometida a análisis, cabe destacar en primer lugar que, la recusación o excusación son institutos creados con la finalidad de garantizar la debida imparcialidad que los magistrados deben tener para conocer y decidir las causas, así

como el debido proceso. No obstante ambos son de enumeración taxativa y deben interpretarse restrictivamente y con la debida mesura, atento la gravedad y la trascendencia que revisten en virtud de implicar un desplazamiento anormal de la competencia, elementos inherentes a la garantía del juez natural(CSJN Fallos 310:2845).

La recusación con causa tiene por finalidad asegurar la imparcialidad que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está

dirigida a proteger el derecho de defensa con alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Por ello, para apreciar la procedencia del planteo,

corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al interés general, el cual puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben atender en el proceso.

La causal invocada ha sido sustentada en el art. 17 inc. 5° del CPCCN que expresamente establece que serán causales legales de recusación: “..ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 29171

Inc.Rec.: Correo Ofic.RA c/

L.R. s/Excl. Tutela Sindical

J.F.Río Gallegos Dos presupuestos distintos prevee la norma,

en primer lugar que sea el magistrado quien denuncia o querella al recusante, y el segundo supuesto, que el recusante hubiera denunciado o querellado al magistrado con antelación al pleito. En el caso de marras, el recusante encuadra la causa en el primer supuesto.

Sin embargo, se advierte que tal situación no queda configurada en autos, por cuanto la...

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