Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Febrero de 2009, expediente 58.502

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

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Incidente de prescripción de la acción penal, en la causa N° 4630, caratulada "ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS EN CAUSA COM.AR.CO. S/INFR. LEY 22.415", Juzgado Nacional en lo Penal 1

c"=~----l Económico N° 7, S.. 13, S. "B", N° 58.502, folio N° 138, orden N° 22.144.

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Buenos Aires, (yde febrero de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 13/14 vta. del presente incidente por la defensa de Vinod Gagandas SHIVLANI contra la resolución de fs. 9/1 O vta. de este incidente, por la cual se resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal de la defensa del nombrado.

El escrito presentado a fs. 21 del presente incidente, por el n:al se mantuvo el recurso interpuesto.

u El memorial obrante a fs. 24/26 de este incidente, presentado LL.

o por la defensa de V.G.S..

o y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, segÚn ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando aquéllas se plantean en el Único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000,

    449/2002 Y 410/2003 de la Sala "B", entre muchos otros).

  2. ) Que, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar auto contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido comÚn; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  3. ) Que, por la resolución recurrida se evaluaron las fechas de comisión de los hechos imputados, la calificación legal "prima facie JJ

    atribuible a aquellos hechos y la escala penal prevista para aquellos delitos,

    concluyéndose que no habría transcurrido el plazo previsto por el Código Penal para declarar la extinción de la acción penal por prescripción; por lo tanto, aquella...

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