Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 045109172/2012/CA003 - CA004

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP45109172/2012,

caratulado “CARAM SERGIO FABIAN C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora (187/188), perito contador (189/190) y demandada (191/192),

contra la decisión del juez de primera instancia en la que resolvió sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor S.F.C. -DNI 14.463.829- íntegro pago de la suma de pesos dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y tres con cuarenta y un centavos ($2.469.993,41), conforme liquidación aprobada a fs. 157 al 30-09-19, con más los intereses que por ley correspondan.

Asimismo, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN). Reguló los honorarios de del letrado de la parte demandante, doctor Á.O.H.,

en la suma de pesos ciento veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve con sesenta y siete centavos ($123.499,67),

equivalente a 29,74 UMA, a la fecha mencionada precedentemente en el punto 1, (Conf. Ley 27.423 y acordada 7/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder; Respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá

estarse a lo dispuesto en el art. 2 del texto legal aludido supra; Y por último, respecto del perito contador R.F. de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

N.S. estimó procedente fijar sus honorarios en la suma de pesos setenta y cuatro mil noventa y nueve con ochenta centavos ($74.099,80), equivalente a 17,84 UMA con más el 5%

de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29

de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

II- La parte actora se agravia contra la regulación de honorarios realizada en el punto 3 de la Sentencia de remate de fecha 10/05/2021 y expone que, en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente.

III- Por su parte, el perito contador R.N.S., se agravia de la sentencia de regulación de honorarios recaída en autos, por causar grave daño irreparable, por ser los mismos bajos en relación a las funciones y tareas desarrolladas en autos.

IV- La demandada se agravia de la sentencia de trance y remate por causarle un gravamen de insusceptible reparación ulterior. En lo sustancial expresa que: 1) la liquidación que se ejecuta presenta error en la redeterminación del haber promedio en relación de dependencia; 2) la liquidación que se ejecuta presenta error en la redeterminación de la pbu, aplica el índice según el incremento producido en las remuneraciones registradas en el sijp; 3) la liquidación que se ejecuta elimina el tope de remuneración actualizada, el mismo no fue Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

declarado inconstitucional por lo cual corresponde su aplicación; 4) la liquidación que se ejecuta presenta error en la tasa que aplica una vez descontado el pago realizado por esta administración; 5) la liquidación que se ejecuta no aplica tope pc art. 26 ley 24.241, no fue declarado inconstitucional.

A su vez, se agravia en relación a la regulación de honorarios que realiza el a quo de los letrados de la accionante, Dr. Á.O.H. y Dr. T.D.H., así

como los del perito contador interviniente S.R.N., por considerarlos altos.

V- Ahora bien, conforme surge del expediente digital con fecha 27 de diciembre de 2021, se advirtió que no se habían regulado los honorarios profesionales del Dr. T.D.H. y dado que el letrado intervino en el proceso de ejecución de sentencia mediante la presentación efectuada con fecha 21/04/2021 (v. fs 184 del expediente digital), en la que solicitó el dictado de la sentencia de remate, previo a resolver los recursos interpuestos, se devolvió a primera instancia a fin de que se complete la regulación de honorarios.

Sentado...

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