Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rc 120738

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.738 "C., M.E. contra V., M.R.. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 31 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La accionante deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- por un lado desestimó la revocatoria intentada frente a la intimación cursada a la recurrente para que acredite la valuación fiscal del inmueble objeto de las presentes actuaciones y por el otro declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de la insuficiencia del valor del agravio (art. 278, C.P.C.C.; fs. 514/531 vta. y 503/506 vta., respectivamente).

    En el marco del presente juicio de desalojo incoado por la señora M.E.C. contra la señora M.R.V., la Cámara interviniente revocó la sentencia de origen, al estimar acreditada la posesión en carácter de dueña de esta última y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas (fs. 391/394 y 450/455).

    En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 517 y vta.).

    1. Sostiene que el fallo en crisis se aparta de las constancias de la causa al establecer -sin fundamentación alguna- que el valor del agravio a los fines del artículo 278 citado está dado por la valuación fiscal del bien. Y agrega que se descarta -dogmáticamente y mediante un excesivo rigor formal- el valor de adjudicación del inmueble -que fuera aceptado en la causa relacionada "Caraceni, O.D.. Sucesiónab-intestato"- como valor del juicio, el cual -entiende- no fue una mera "tasación particular" y superaba el monto mínimo recursivo (fs. 518 y 527 y vta.).

      Por otro lado, estima que toda vez que aquí se persigue el desalojo de un inmueble, en razón de la precariedad de la ocupación, debió considerarse el proceso como de monto indeterminado (fs. 528 vta./529).

    2. Se disconforma, también, con la valoración del material probatorio efectuada por la alzada, afirmando -en ese sentido- que la sentencia dela quoresulta descalificable como acto jurisdiccional válido (fs. 519 vta./525).

    3. A., además, que el fallo atacado, al declarar mal concedido el remedio intentado -so pretexto de la insuficiencia del monto recursivo- contraría la doctrina sentada por la Corte nacional en los precedentes "Strada", "DiM." y "C." (Fallos: 308:490, 311:2478 y 310:324) por encontrarse involucrada -en el caso- una cuestión federal (fs. 518...

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