Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 068898/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 68.898/2014/CA1 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “CARABETTA Sebastián Ignacio c. IPSOS OBSERVER S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 177/181 y por la demandada a fs. 183/6.

  2. Por cuestiones metodológicas comenzaré analizando la revitalización del recurso formulado a fs. 139, ante el rechazo en grado al pedido de remoción de la perito contadora (ver fs. 136). Así a fs. 137 expresó “…solicito se remueva a la perito contadora evitando así mayor dilación en estas actuaciones y se sortee nuevo perito…”. A fs. 138 se dispuso tenerlo presente para ser considerado en la oportunidad prevista por el artículo 95 de la L.O. En relación a la denegatoria del pedido de remoción y nueva designación del experto contable, el pretensor planteó

    revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 139). La primera se le denegó con el fundamento de que “…de la compulsa de las constancias de la causa en cuanto al Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24381540#185170562#20170808110601511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 68.898/2014/CA1 contenido de las sucesivas impugnaciones y su confronte con la pericia y su posterior aclaración a fs. 132/33, considero que surgen elementos suficientes a fin de tener por concluida esta prueba…” y la apelación se la tuvo presente en los términos del artículo 110 de la L.O. (v. fs. 142).

    Cabe aclarar que si bien a fs. 177 el actor cumplió con lo dispuesto en el artículo 110 L.O., modificó el contenido de la queja, soslayando el pedido de remoción y nuevo sorteo de perito, limitándose a impugnar el informe contable, por lo que llega firme a esta Alzada la desestimación del pedido de remoción de la perito contadora.

  3. En cuanto al recurso por diferencias salariales por la incorrecta categorización y la rebaja de categoría...

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