Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 13.092/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 13.092/2007

SENTENCIA Nº 37016 JUZGADO Nº 51

AUTOS: “CARABEL D.B. c/ COMPLEMENTOS EMPRESARIOS

S.A. y Otros s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …31 días del mes de…marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que las demandadas no acreditaron la necesidad de carácter eventual de Carrefour Argentina S.A. e Inc S.A., que determinó la contratación de los servicios de D.B.C. a través de la empresa de servicios eventuales Complementos Empresarios S.A., y por ello, dada la irregularidad denunciada por la actora en sus comunicaciones, tanto la intermediaria como la empresa usuaria debían ser solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del vínculo establecido con la accionante.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación las accionadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 416/424 y fs. 425/428 con argumentos que –anticipo- no logran revertir lo decidido en origen.

    En efecto, a pesar de los extensos argumentos recursivos, la codemandada Complementos Empresarios S.A. no logra rebatir los fundamentos brindados en la sentencia de primera instancia, los cuales llegan firmes a esta instancia en virtud que los agravios bajo examen sólo remiten a las impugnaciones presentadas durante el proceso, las que fueron valoradas oportunamente por el “a quo” con criterio que comparto (art. 386 C.P.C.C.N.).

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 13.092/2007

    Aun cuando la recurrente insiste en la veracidad del incremento extraordinario de la actividad comercial de la empresa usuaria al momento de la contratación de la actora, omite en grado irredimible indicar al tribunal las pruebas que estima le servirían de sustento, soslayando que era suya la obligación de acreditar los motivos en los que se fundó para extinguir la vinculación laboral en cuestión, y asimismo, la naturaleza extraordinaria de las tareas que justificaban la contratación de Carabel bajo la modalidad especial invocada con fundamento en el art. 29 “in fine”, 29 bis de la L.C.T., art. 69 de la ley 24.013 y decreto reglamentario 342/92. De la lectura de la pieza bajo examen se extraen meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico, y ello es así por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición, no es expresar agravios (art. 116 L.O.). Tampoco rebate el hecho de que, lejos de efectuar una interpretación errada, el señor Juez de origen analizó detenidamente todos los hechos controvertidos y pruebas producidas para determinar que el cese del contrato de trabajo quedó perfeccionado por decisión de la empleadora mediante la comunicación recibida por C. el 6/3/2007, -que fue la que llegó primero a la esfera de conocimiento del destinatario- y que dicha actitud tuvo como causal la falta de nuevas tareas eventuales para asignarle, decisión que fuera ratificada posteriormente mediante la puesta a disposición de la liquidación final y certificados de...

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