Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FPA 013512/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13512/2019/CA1
Paraná,24 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARABALLO, ROBERTO MARIO
PASCUAL CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 13512/2019/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por el actor en fecha 13/06/2022 y por la demandada el día 22/06/2022, contra la resolución de este Tribunal de fecha 06/06/2022.
Pasa la causa para resolver el 04/08/2022.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la acción incoada, condenó a la demandada a abonar los suplementos y la suma fija previstos en los decretos N° 1307/12 y –en caso de corresponder- sus modificatorios posteriores, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual del accionante, debiendo practicarse la liquidación respectiva hasta el 01/06/2016, de conformidad con lo establecido por el decreto 716/2016, con más intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A. y liquidados hasta la fecha de su efectivo pago.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 06/06/2022, esta Cámara rechazó el Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas en el orden causado,
reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Contra la citada resolución las partes promueven recurso extraordinario.
III-
-
Que, la parte actora, sustenta su recurso en lo dispuesto por los arts. 256 y 257 del CPPCN, 14 inc. 1 y 15 de la ley 48 y Acordada 04/2007 de la CSJN.
Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.
Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en cuanto considera que el plazo de prescripción debe computarse desde el dictado del Decreto 716/16 y no desde la interposición de la demanda y hasta el año 2022. Agrega que la sentencia dictada contradice la legislación vigente y vulnera garantías y derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 75
inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional y tratados aplicables, como así también las leyes 19.101 para las FFAA, 19.349 –Gendarmería Nacional-, 18.398 –Prefectura Naval Argentina- y ley 21.965 –Policía Federal-.
Finalmente, solicita la eximición de pago de sellado para acceder a la CSJN y deja planteada la reserva del recurso de queja ante dicho Tribunal por denegatoria de recurso extraordinario.
Por todo ello...
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