Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 055499/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 55.499/2011 (33.497)

JUZGADO Nº 16 SALA X AUTOS: “CARABALLO CARLOS ALBERTO C/ LITESA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

El sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas rendidas en autos y ante la postura contradictoria asumida por las demandadas en sus contestes, tuvo por acreditado que el actor fue contratado por Workjet SA y destinado a prestar tareas normales y habituales para la codemandada Litesa SA, por considerar que dichas accionadas no lograron probar que la prestación del trabajador obedeció a una naturaleza eventual de conformidad con el art. 29, 3er. párrafo del CPCCN; por lo que reputó justificado el despido en que se colocó el accionante con fecha 16/09/2011 ante la negativa de Litesa SA a inscribirlo como trabajador propio (conf. arts. 242 y 246 LCT) y, en consecuencia, condenó a dicha codemandada, como empleadora directa, al pago de los rubros indemnizatorios reclamados (arts. 245, 232, 233 LCT, vacaciones proporcionales, días septiembre/2011, art.

80 LCT y art. 2 de la ley 25.323 –conf. aclaratoria a fs. 326-), extendiendo dicha condena en forma solidaria a la codemandada Workjet SA en los términos del art. 29, 1er. párrafo de la LCT. Sin perjuicio de ello, rechazó las indemnizaciones reclamadas con fundamentos en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.

Dicha resolución, motivó los agravios de las partes actora a tenor del memorial de fs. 329/334 y fs. 342, demandada Litesa SA a fs. 335/337 y codemandada Workjet SA a fs. 338/339, mereciendo la primera réplica de sus contrarias a fs. 353/354 y fs.

355/357 y ésta última de la actora a fs. 361/364.

Se agravia la parte actora respecto de la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la LNE y porque omitió condenar al pago del incremento establecido en el art. 2 de la ley 25.323 admitido en los considerandos. Por Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA último, los Dres. H.G.F. y E.M.F. a fs. 342 apelan por bajos sus honorarios de representación letrada.

Por su parte, la codemandada Litesa SA se queja por la valoración efectuada por el Magistrado de grado al entender que no se encuentra acreditada la eventualidad de las tareas para las que fuera contratado el actor y, en definitiva, porque la condenó al pago de los rubros indemnizatorios reclamados, entre ellos, el previsto en el art.

45 de la ley 25.345.

Por último, Workjet SA también se agravia porque consideró no acreditada la eventualidad de las tareas contratadas, porque condenó al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, porque omitió considerar el ajuste efectuado por su parte de la liquidación final, por la procedencia de los incrementos establecidos en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 y porque extendió la condena en forma solidaria a su parte. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados.

Así expuesta las distintas cuestiones objeto de crítica, creo necesario, por razones metodológicas, aludir, en primer término, al agravio referido a la validez del despido (del actor) dispuesto por la codemandada Workjet S.A. mediante pieza postal del 2/9/2011, porque de ello depende, dada la antigüedad del accionante en el empleo (desde el 14/6/2011), que tal extinción (de resultar válida) hubiera operado, tal como sostienen las accionadas, dentro del período de prueba y con las consecuencias legales que ello irroga (conf. art. 92 bis, 1er. párrafo L.C.T. to); y al respecto, aunque se establezca, en la mejor de las posiciones para el accionante (tal como entiendo, por otra parte, que ocurrió conforme las contundentes conclusiones expuestas por el Dr. González), que no medió ninguna eventualidad en la contratación de C., y por ende, que L.S.A., como usuaria de sus servicios, resultó –por disposición legal- empleadora directa del mismo (conf. art. 29, 1er. párrafo L.C.T. to), ello no excluye la validez y efectividad de los actos cumplidos por W.S.A., tanto a nivel del pago de salarios, ingreso de aportes a los organismos Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X previsionales y de la seguridad social, como así a los efectos registrales, porque incluso –en este punto- la mencionada es empleadora (conf. art. 29, 3er. párrafo, L.C.T. to y dec.

1.694/06), pues no es dable exigir (más allá de su imposibilidad), una doble registración del trabajador, con un doble aporte e incluso, en esa misma línea de razonamiento, un doble pago de haberes, porque desconocer la condición de coempleadora de la mencionada (conf.

art. 26 L..T. to), tendría como consecuencia la invalidez de los pagos realizados por quien sería ajeno a la relación de trabajo, o requerir que ambas empleadores le comuniquen simultáneamente la extinción del contrato de trabajo, cuando no existieron dos contratos de trabajo (y dos despidos), sino una única vinculación..

En otras palabras, no se está en presencia de un empleador real (como calificó el sentenciante de grado a Litesa S.A.) y otro ficticio (Workjet S.A.), sino de un único contrato de trabajo con pluralidad de empleadores (conf. art. 26 L.C.T. to) –la empresa de servicios eventuales, como empleador contratante, y la usuaria de los servicios, como empleadora directa o principal-, lo que hace que los actos cumplidos por cualquiera de ellos sean válidos respecto del trabajador; máxime cuando, en este caso, además, el accionante estuvo registrado como dependiente por ambas codemandadas (ver informe contable de fs.

227/228, ptos. b) y d) del cuestionario de la actora) y no se formuló cuestionamiento alguno a la validez de lo dispuesto por el art. 13 del dec. 1.694/06 respecto al cumplimiento del art.

7 de la ley 24.013; y de hecho, el “sub judice” le otorgó validez a los pagos efectuados por W.S.A. y –coherente con ello- tuvo por cumplida la obligación impuesta por el art. 80 L.C.T...

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