Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 001807/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1807/2017

JUZGADO 58

AUTOS: “CARABAJAL, S.G. c/ BUENO, JAVIER

OSVALDO s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la decisión interlocutoria de primera instancia que desestima su pretensión de extensión de la condena recaída en esta causa.

  2. La recurrente cuestiona el rechazo in limine, al pedido que articula a fin de extender por vía incidental, la condena decretada en la sentencia definitiva contra J.O.B., hacia A.L.C.. A quien sindica como su continuadora, al tiempo que denuncia que el condenado Bueno ha traspasado la totalidad de su capital a favor de esta última. Acompaña con su petición, prueba documental en sustento de sus afirmaciones.

    Aduce que, pese a que obtuvo sentencia favorable, tiene liquidación firme y se designó una perita recaudadora frente a la falta de cumplimiento del demandado de los pagos a los que se encuentra condenado, ésta no pudo cumplir el cometido ordenado porque el local está a nombre de la citada C..

    Añade que su pedido no vulnera los principios de bilateralidad y derecho de defensa, pues la vía elegida permite la posibilidad de presentación y ofrecimiento de prueba de la persona continuadora del Sr. Bueno J.O., en cumplimiento de los preceptos constitucionales.

    Adelanto que, por mi intermedio, el planteo recursivo obtendrá favorable recepción. En esa inteligencia, me explicaré.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. En efecto, en principio debo señalar que no soslayo que es criterio reiterado de la Fiscalía General y de la CNAT, que la pretensión de extensión de responsabilidad a sujetos que no han sido demandados y, por lo tanto, condenados en el proceso, excede el marco incidental y debe ser ventilada a través de un juicio ordinario autónomo.

    Sin embargo, lo cierto es que en casos como el que plantea la actora, donde se denuncia una maniobra...

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