Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 052091/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 52091/2012/CA1

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “CARABAJAL, M.I. Y OTRO C/ COORDINACIÓN

ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO

(CEAMSE) Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2023,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. Llegan las presentes actuaciones a fin de que sea revisada la resolución adoptada en la instancia previa, que hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en el derecho común.

    El daño reclamado es consecuencia de la muerte del trabajador, la que se produjo en las instalaciones del CEAMSE, habiendo intervenido un vehículo Scania de Transportes Beraldi SA, un semirremolque dominio HAI

    555, propiedad de Benito Roggio e Hijos SA (20%) y B.R. e Hijos SA-Tecsan Ingeniería Ambiental SA UTE (80%), conducido por J.L.R.. Como compañías de seguro de las empresas mencionadas, se demandó a Boston Compañía Argentina de Seguros SA, Mapfre Argentina Seguros SA

    -hoy Galeno ART SA- y Prevención ART SA, como la aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora del causante.

    Apelan la parte actora, Transporte Beraldi S.A., B.R. e Hijos S.A., Ceamse, Boston Compañía Argentina de Seguros SA, Mapfre Seguros Argentina SA y Prevención ART S.A., por los motivos que cada una expresa.

    Los honorarios son cuestionados por todas las recurrentes -tanto por altos como por bajos- y también, por la perito psicóloga, por bajos.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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  2. Liminarmente, hago hincapié en que los argumentos que, de manera dogmática, se esgrimen en los escritos presentados por Transporte Beraldi SA, B.R. e Hijos SA y Ceamse, con relación a la validez del sistema creado por medio del dictado de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)

    carecen de la fundamentación que debe reunir la expresión de agravios (art. 116

    de la L.O.).

    La tacha de inconstitucional que mereció el art. 39, inc. 1, de la ley 24.447, suscitó reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante fundamentos que, en lo principal, comparto, sin que se hayan proporcionado nuevos elementos de juicio o argumentos que permitan apartarse de lo resuelto por ese Tribunal.

    En efecto, a partir del caso "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidente Ley 9688" (sentencia del 21 de setiembre de 2004),

    así como en los pronunciamientos posteriores, en que fijaron su postura los jueces del máximo Tribunal, que no habían intervenido en el precedente mencionado ("D., T.F. c/ Vaspia S.A.", sentencia del 7 de marzo de 2006;

    "P. c/ Aipaa S.A." y "Avila Juchami c/ Decsa S.R.L.", sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos: 327:3753), se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al "sub examine", la disposición del art. 39, ap. 1

    de la ley 24.557, en cuanto veda al trabajador -o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad, que emana del art. 19 de la Constituciónn Nacional.

    Por lo demás, esta Sala ha declarado, desde hace varios años, incluso con otras integraciones, la inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, en tanto importa una “capitis diminutio” para los trabajadores a quienes, por el sólo hecho de ser tales, se los margina de una vía reparadora a la que puede acudir cualquier persona.

    Desde tal perspectiva, corresponde mantener la declaración de irrazonabilidad del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557. Así lo voto.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente NºCNT 52091/2012/CA1

  3. Todas las demandadas se agravian por sus respectivas condenas cuyo fundamento se encuentra en la normativa civil.

    Adelanto que, los planteos, no alcanzan a conmover los argumentos y las conclusiones a las que ha arribado la sentencia de grado, desde que lucen como una mera disconformidad con un resultado que les es adverso, sin lograr evidenciar una arbitrariedad o yerro en la resolución impugnada. Me explico.

    El trabajador se desempeñaba como operario en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del AMBA. Cumpliendo sus funciones, debía trabajar desde una tolva, encontrándose a unos 6 u 8 metros de altura, junto con un compañero de trabajo -Sr. D.-, con quien debía realizar la carga y traspaso de residuos al tráiler del camión Scania, dentro de las instalaciones de Ceamse y,

    también, debían limpiar las pasarelas laterales de los camiones, que cargaban en USO OFICIAL el cumplimiento de las citadas tareas; luego, debían tapar el larguero con toldos,

    que tenían una cuerda en los extremos, con la que se ataban a la parte baja del camión.

    Mientras cumplía con las tareas relatadas, al Sr. E. se le enreda un cordón en el pie; dicho cordón iba enganchado al acoplado que era desplazado por el camión y lo fue arrastrando, haciéndolo golpear, primero, con el larguero y luego caer al suelo, provocándole traumas y la muerte.

    En dicha mecánica intervinieron tanto el camión como el semirremolque; ambas cosas, en movimiento, son en sí, por sus dimensiones y peso, peligrosas y riesgosas.

    N. que, a pesar de circular a una velocidad mínima, el arrastre intentó ser evitado por el compañero del trabajador, el Sr. D., lo que le resultó imposible y lo expuso a sufrir similares consecuencias.

    El camión, con su semirremolque anexado, no debía estar en movimiento en el momento en que se realizaban actividades laborales. En este sentido, no se han argumentado razones jurídicamente relevantes para liberar de responsabilidad a la empresa transportista, ni a los propietarios del acoplado.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    En cuanto a Ceamse, es responsable de la ausencia de medidas de seguridad, que debió incorporar al proceso laboral y cuya ausencia se evidencia en el resultado nocivo.

    En tal sentido, la prueba desestimada en grado es insuficiente para revertir las conclusiones a las que arribó el a quo, desde que ni un informe de la A.N.Se.S., ni las pericias contables y caligráficas son pertinentes a los fines de demostrar que el proceso productivo era seguro y que el resultado lesivo se produjo por exclusiva culpa de la víctima, tal como pretende el recurso de quien fuera su empleadora.

    He sostenido, en reiteradas oportunidades, que es preciso una prueba concluyente demostrativa de que el daño producido en ocasión del trabajo tuvo por causa una actuación negligente del damnificado y que su culpa tuvo “aptitud para cortar –totalmente- el nexo de causalidad entre el hecho y el detrimento, a que alude el art. 1113, párrafo 2º, parte final, del Código Civil, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor” (CSJN, “Trejo, J.E. c/ Stema SA y otros”, sentencia del 24/11/2009). Nada de ello ha sido acreditado en autos.

    Por su parte, “el hecho de la víctima, en el campo laboral –hasta el presente- sólo libera al patrón de la responsabilidad por accidente, cuando obedece a culpa grave; empero, si el trabajador optó por la acción civil, el patrón se exime con la prueba de la culpa de la víctima, que equivale a decir, con la demostración, que de su parte no hubo violación a los deberes de seguridad”

    [M.I.–.N., Derecho de daños (la prueba en el proceso de daños), Tercera Parte, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1996, página 63].

    Las presentes actuaciones acreditan que, la forma de trabajo relatada,

    era la habitual y sólo fue modificada luego del deceso del Sr. E..

    En base a los análisis efectuados he de rechazar, también, los argumentos de las empresas seguradoras, que se agravian por las condenas a sus representadas, por las cuales se las obliga al pago en los límites de las respectivas Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente NºCNT 52091/2012/CA1

    pólizas, por carecer de eficacia en el intento de liberar de responsabilidad a las partes intervinientes en el evento lesivo.

    Como correlato de lo hasta aquí evaluado, propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena contra Ceamse; Transporte Beraldi SA, B.R. e Hijos SA; B.R. e Hijos SA-Tecsan Ingeniería Ambiental SA UTE; Boston Compañía Argentina de Seguros SA, y Mapfre Argentina Seguros SA -hoy Galeno ART SA-.

  4. Con relación a la responsabilidad de Prevención ART S.A., esta no acreditó haber realizado controles, dado asesoramiento o prevención ni capacitación adecuada, a fin de que el trabajador no sufriera el accidente objeto de los presentes autos ni, en caso de incumplimiento de las medidas sugeridas,

    haber denunciado ante la SRT, tal como se lo ordena la normativa que las regula.

    USO OFICIAL En este sentido, la responsabilidad de la A.R.T. reposa en el artículo 1074 y cc. del Código Civil (vigente al momento del evento lesivo), por cuanto su obligación no se ciñe a detectar posibles riesgos y recomendar su eliminación y denunciar los incumplimientos, sino a reducir -en concreto- los siniestros, a través de la...

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