Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente P 82833

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K., S., R., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.833, ". ,M.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso articulado por la señora Defensora Oficial del imputadoM.A.C. por considerar que se omitió dar cumplimiento a los arts. 138/140 y 451 del Código de Procedimiento Penal.

El imputado con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 82/86 vta.), el que fue desestimado por esta Corte a fs. 89/90.

Contra tal decisión presentó -la defensa- el extraordinario federal (fs. 91/98 vta.), el que fue concedido a fs. 100/vta., y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a fs. 104.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. ) El 24 de mayo de 2001 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la defensa, por considerar que "[l]a primera fase del recurso de casación radica en la manifestación escrita, ante el órgano que dictó la resolución, de la intención de interponerlo, y debe ser realizada dentro del improrrogable y continuo plazo de siete días, corridos a partir del siguiente de notificada la resolución que se pretende impugnar...", y en el caso "... como admite la defensa, resultó tardía su interposición que ... fue realizada siete días después" (fs. 67in fine).

    Agregó, "... a propósito del argumento sobre la imposibilidad de trasladar al imputado la falla del defensor", afirmando "que la garantía de defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes..." -voto del doctor B. y adhesión simple del doctor M.- (fs. 67 vta.).

  2. ) Contra esa decisión el imputado, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 82/86 vta.).

  3. ) El 11 de diciembre de 2002, este Tribunal desestimó el recurso recién referido, en virtud de que: "el art. 494 del Código Procesal Penal solo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte, llevada a cabo por el Tribunal de Casación [...] lo que no se da en el caso en que si bien se alega violación de los arts. 18 y 75 inc. 22º de la Constitución nacional, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el recurrente se agravia respecto del tratamiento dado a cuestiones de orden procesal" (fs. 89).

  4. ) Contra tal resolución de este Tribunal, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario federal (fs. 91/98 vta.).

  5. ) El 9 de...

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