Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Agosto de 2010, expediente 17.307/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Año del Bicentenario-Poder Judicial de la Nación 17.307-08

TS07D42848

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42848

CAUSA Nº 17.307-08 - SALA VII – JUZGADO Nº25

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos: “CARABAJAL LESCHINSKI

ROSANA c/ HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN FACULTAD DE

MEDICINA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/7, se presenta la actora e inicia demanda contra “HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora,

    con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar en la demandada el 1º de junio de 2004 como agente de planta transitoria y cumpliendo funciones administrativas en la dirección de recursos humanos.

    Señala que por su desempeño favorable se originaba su continua renovación en la planta y su ascenso a la categoría de revista 5, en el mes de diciembre de 2008.

    Indica que desde el 1 de julio hasta el 13 de agosto de 2007, revistió la calidad de empleada de planta permanente.

    Destaca los antecedentes de un conflicto gremial que terminó el 14 de junio de 2007 con la conciliación obligatoria determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Describe que por medio de la misma se instrumentó el acta paritaria UBA APUBA 01/07 –complementada por la resolución Nº 940/2007- por medio de la cual todos los agentes que ingresaron a la planta transitoria antes del mes de diciembre de 2005 pasaban a la planta permanente con la categoría de revista a partir del 1º de julio de 2007.

    Expresa que fue objeto de constantes amenazas con otros agentes con motivo del conflicto que existía por continuas violaciones a sus carreras administrativas.

    Subraya que dichas amenazas fueron realizadas por el director de recursos humanos y materializadas por la resolución nº 1079/2007, por medio de la cual se le canceló su designación en planta permanente.

    Destaca que en el expediente Nº 552394/07 luce una nota suscripta por el Sr. G.M., en la cual se tomaron como ciertos una lista de situaciones que no le constan –

    tales como que se apersonaron en su oficina una serie de personas insultándolo- toda vez que no estuvo presente en dichas situaciones, las cuales dieron origen a la resolución mencionada en el párrafo anterior.

    Ante...

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