Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 030144/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. n° 30144/2018

CARABAJAL, J.M. C/ EN – M SEGURIDAD - PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C., J.M. c/ EN - M

Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” (expte.

n° 30.144/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 74, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los Decretos N° 2744/93 y sus modificatorios -1255/05,

    1126/06, 861/07 y 1262/09- y por el Decreto N° 1322/06, y a abonar las diferencias salariales devengadas y no prescriptas (art. 2562, inc. c).

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada recurrió la sentencia reseñada en el primer considerando (fs. 75), y expresó sus agravios (conf. escrito agregado el 22/08/2022), que no fueron replicados en tiempo oportuno (conf. fs. 80).

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 2774/93, 1322/06, 2140/13 y 380/17 en el rubro “haber mensual”

    de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    III.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal:

    "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".

    Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/

    personal...

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