Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente L 91099

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L.,N., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.099, "C., C.R. contra Murcia, H.H.. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, con costas a cargo de la demandada por los reclamos que prosperaron, y al actor -en cambio- las correspondientes por las pretensiones rechazadas.

La accionada dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insu-ficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la solución de la presente litis el tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por C.R.C. contra H.H.M. en cuanto perseguía el cobro de vacaciones pro-porcionales de los años 1998 y 1999, sueldo anual com-plementario proporcional al año 1999, indemnización por anti-güedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes del des-pido correspondiente a febrero del año 1999. En cambio, rechazó la pretensión por el cobro de las vacaciones no goza-das del año 1997 e indemnización de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

    Para arribar a tal decisión llevó a cabo una evaluación integral de los elementos probatorios obrantes en autos, explícitamente evocados (documental adjuntada por la actora de fs. 9 a 67; pericial contable de fs. 257/262 vta.; pericial caligráfica de fs. 274/278; confesional y testimonial recibida en la audiencia de vista de causa) y determinó la fecha de inicio de la relación laboral, como así también la categoría profesional del actor y la mejor remuneración mensual devengada.

    En lo relativo a la extinción del contrato, declaró no acreditada la injuria grave invocada por el empleador al decidirla, toda vez que -señaló- este último no aportó elementos de juicio aptos para demostrar la existencia del agravio verbal que supuestamente la señora C. le habría proferido en el lugar de trabajo y en presencia de terceros.

    Por otra parte, desestimó las indemnizaciones deri-vadas de la aplicación de la ley 24.013, pues la intimación efectuada por la actora a tales fines fue llevada a cabo tardíamente, vale decir, con posterioridad a la extinción del vínculo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la vencida inter-pone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley seña-lando, inicialmente, que si bien el valor de lo cuestionado no alcanza al mínimo fijado por ley para habilitar esta instancia extraordinaria, la admisibilidad de aquél de todos modos se configura pues en la sentencia de...

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