Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente L 71705

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.705, "C., A. contra B., D. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda deducida; con costas a los codemandados vencidos.

El letrado apoderado de Papelera San Francisco S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por A.C. y condenó a D.B. y a P.S.F.S.A. al pago de la suma que establece en concepto de haberes e indemnizaciones derivadas del despido.

  2. El letrado apoderado de Papelera San Francisco S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 34 del entonces vigente dec. ley 7718/71; 63 del Código de Comercio; 90 inc. 3º y 919 del Código Civil; 30 de la ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Sobre la base de la confesional ficta de los codemandados, el tribunal del trabajo tuvo por acreditadas las circunstancias fácticas invocadas al promover la demanda. Relativizó asimismo los datos volcados en la pericia contable por surgir de los propios libros de la codemandada ahora recurrente y ponderó la presunción que emerge del silencio guardado por aquéllos ante las intimaciones formuladas por la accionante.

    2. Es técnicamente insuficiente el agravio que se dirige a impugnar la confesión ficta evaluada en el fallo a partir del domicilio en el que fue notificada la audiencia para absolverlas, toda vez que se refiere a cuestiones preclusas que consintió en oportunidad de disponerse su realización en el constituido (ver fs. 157 y vta.; conf. causas L. 66.826, sent. del 24-XI-98; L. 56.417, sent. del 21-XI-95; L. 55.497, sent. del 1-VIII-95).

      Por lo demás, resulta insuficiente la...

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