Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 16 de Abril de 2015, expediente FCB 053010020/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A Expediente»53010020/2012 MMC doba, 16 de abril de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “CARABACA, F.A. s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO” (Expte.: Nº FCB 53010020/2012), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado a fs. 99/101, contra la resolución dictada con fecha 17 de diciembre del 2013 por la señora Juez Federal de Primera Instancia de Río Cuarto –Ad Hoc-, obrante a fs.95/97 vta. y en la que decide: “RESUELVO:

I) DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO en contra de F.A.C., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentino, nacido el 15/01/1961 en la ciudad de Río Cuarto (Pcia. De Córdoba), de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación: trabajador rural, hijo de Francisco (f) y de B. Ida Sosa (f), domiciliado en Libertador General San Martín Nº 802 de Vicuña Mackenna (Cba.), titular del D.N.

  1. Nº 14.262.338; por suponerlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado por art.

    173, inc. 11 del C.P. en función del art. 172 del mismo plexo legal.

    II) ORDENAR TRABAR EMBARGO sobre bienes de su propiedad en lo suficiente a cubrir la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000.-), cfme. art. 518 del C.P.P.N., a cuyo fin líbrese mandamiento a la señora Juez de Paz de Vicuña Mackenna (Cba.).

    III) REGISTRESE Y HAGASE SABER.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.A.C., contra la resolución que dispone su procesamiento como supuesto autor del delito de desbaratamiento de derechos acordados, de conformidad al art. 173, inc. 11 del C.P. en función del art. 172 del Código Penal. En la Instancia expresa agravios la defensa del imputado a fs. 128/129.

  3. De la lectura de los presentes autos surge que con fecha 13 de febrero de 2012 F.A.C. AUTOS:“CARABACA, F.A. s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO” (Expte.: Nº FCB 53010020/2012)

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A Expediente»53010020/2012 MMC habría incurrido en el incumplimiento de pago de los contratos prendarios N° 118875 de fecha 28/07/09 y N° BER05, obligación contraída con el Banco de la Nación Argentina (fs.

    2/14 y 15/24), generándose por esta razón, el juicio de ejecución prendaria en autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

    CARABACA, F.A. Ejecución Prendaria” tramitados en la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal Río Cuarto.

    Durante la tramitación de este proceso civil, se solicita el libramiento de oficio sobre requerimiento de pago, o en su defecto se trabe embargo sobre los bienes prendados.

    Con fecha 20 de marzo de 2012 en cumplimiento del mandamiento ordenado, la señora Juez de Paz Ada I.M. constituida en el domicilio del demandado Carabaca, sito en calle Libertador General San Martín 802 de la localidad de Vicuña Mackenna -Pcia. de Córdoba-, requiere el pago de la suma adeudada $ 189.999,99 en concepto de capital con más la de $ 56.999,99 estimada provisoriamente para intereses y costas, siendo atendida por C. quien manifiesta no disponer de ese dinero y que los bienes requeridos los vendió al concesionario M. de la localidad de M.J., quién a su vez se habría comprometido a pagar la deuda con el banco.

    Por su parte la apoderada y el representante legal de la firma M.M.S., M.J.G. y N.G., informan que las maquinarias propiedad de Carabaca, una plataforma tipo maicero usada, marca “M.”, año 2008, Industria Argentina y una cosechadora usada marca “V.”, modelo 1550E, Dominio VER 05, año 2007, Industria Argentina, motor marca Cummins, Nº 30572289, 6 cilindros, chasis N.. 4257, rodado delantero 1050/50 R 32 y trasero 16.9.24, fueron llevadas a esa concesionaria por su propietario y luego retiradas desconociendo su paradero (fs.

    91/92).

    El señor Juez Federal de Río Cuarto, prosiguiendo con el juicio entablado, mediante el dictado de la resolución n°29 de fecha 27 de abril de 2012, manda llevar adelante la AUTOS:“CARABACA, F.A. s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO” (Expte.: Nº FCB 53010020/2012)

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A Expediente»53010020/2012 MMC ejecución de los bienes hasta que el ejecutante haga íntegro cobro de la suma adeudada y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía para investigar la posible comisión de un delito (fs. 44/vta.).

  4. Se agravia la defensa del encartado requiriendo la revocación del auto impugnado y el sobreseimiento de su defendido, al no encontrarse probado el dolo del autor, no existiendo prueba de que se haya desbaratado derecho alguno ni estafado a la entidad bancaria.

    Plantea el recurrente que la deuda fue abonada conforme lo comprueban los depósitos efectuados con fecha 23 de agosto de 2012 y que el banco fue notificado de la transferencia del bien prendado, conociendo entonces quién era el adquirente, en poder de quién se encontraba, y que el adquirente asumía la deuda prendaria. Acompaña documentación que respalda su argumentación, tales como copia simple del título del automotor, de los recibos emitidos por la entidad bancaria y de la carta documento enviada por el banco al nuevo adquirente.

    Asimismo considera que el J. debió solicitar con anterioridad al dictado del procesamiento, información al banco sobre el estado de la deuda y su cancelación. En esta tesitura entiende que se ha resuelto con argumentos que no reflejan la prueba existente en el expediente, ni la legislación sobre la materia.

    Finalmente, hace expresa reserva del caso federal, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley 48.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs. 132, correspondiendo expedirse en primer Dr.

    E.Á., en segundo lugar a la Dra. Graciela S.

    Montesi y en tercer lugar el Dr. I.M.V.F.; El señor Juez de Cámara, Dr. E.Á., dijo:

    1. Ahora bien, se le imputa a Carabaca haber removido, retenido, ocultado o dañado, en lugar y fecha no determinado pero anterior al 20 de marzo de 2012 (indagatoria AUTOS:“CARABACA, F.A. s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO” (Expte.: Nº FCB 53010020/2012)

      Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado...

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