Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 091663/2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 91663/2009 Autos: “C.L.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 91663/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 5.

    Los agravios expresados por la parte actora refieren a la falta de actualización de la PBU y solicita se declare la inconstitucionalidad del art 9, 20 inc. b y 25 de la ley 24241, como sobre el art. 9 de la ley 24463.

    Asimismo cuestiona del recálculo de los servicios aportados con anterioridad al 30-6-94 y manifiesta que existen errores referidos a que: no se habían considerado períodos aportados en las empresas Aerotransportes Entre Ríos S.R.L y Transporte Aéreo Rioplatense S.A por los periodos 1-3-71 al 31-10-72 y desde el 1-11-72 al 31-10-73.

    Relata también que se había considerado incorrectamente el carácter de ciertos servicios que son diferenciales y se le aplica el art 3 inc. a) del D.. 4257/68 por haberse desempeñado como mecánico de vuelo. Del mismo modo solicita se recalcule la bonificación de horas de vuelo que se imputan al periodo trabajado en Aerolíneas Argentinas SA hasta el 30/6/1994, en tanto desarrollo actividad de vuelo en la empresa Aerotransportes Entre Ríos SRL.

    A su vez pide se declare la inconstitucionalidad de la ley 26417, cuestiona la movilidad establecida, solicitando la aplicación del fallo “B.” y se queja del plazo para el cumplimiento de la sentencia. Por último se agravia de la omisión en relación al planteo efectuado entorno a la retención de haberes efectuada en concepto de “Impuesto a las Ganancias” y cuestiona la imposición de costas Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

    La parte actora a fs. 147/vta. desiste “del agravio que origina las medias para mejor proveer”, conforme fuere solicitado en el escrito de expresión de agravios en el pto. II apartado C, en el cual se funda la medida de fs. 138 que erróneamente la presentante consigna como apartado a). Ello así, téngase a la parte actora por desistida de la queja vertida a fs. 116/vta.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25128480#183826026#20170712153959153

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 08/05/08.

    Cabe señalar que del expte. administrativo N° 0242407837876-6-004-

    000002, fs. 80 del cómputo ilustrativo, surgen certificaciones de servicios y el carácter de los mismos desde el 01-11-1973 hasta el 28-04-2008, con el requisito de 50 años de edad y 30 de servicios conforme el Dto. 4257/68 art 3 inc. A.

    Al respecto, el art 3 inc. a) del mencionado D.. dispone que “tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico, navegante... “, ”…El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado personal se bonificará: a) Con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo, a los aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado por la autoridad aeronáutica competente, y quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi, propaganda y fotografía aéreos”.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como en el fallo “D., J.P. c/ Anses s/ Reajustes Varios” sentencia definitiva nº

    158918/14 del 10/03/14, cabe adecuar y diferir el análisis...

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