Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 127567/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº127567/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CAPURRO, ALDO JUAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 46 %, razón por la cual denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir las condiciones exigidas por el artículo 48 inc.

  1. de la ley 24.241.-

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 69 de autos, el Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido por los profesionales designados surge que el Sr.

  1. es portador de las siguientes afecciones: cardiopatía coronaria estadio III y limitaciones funcionales de la columna dorsolumbar que, sumado a los factores complementarios, le producen una incapacidad laboral parcial y permanente del 59,34% de la total obrera.

    Ahora, si bien los médicos consultados no establecen el porcentaje de incapacidad requerido por ley para acceder al beneficio, no debe descartarse, a mi criterio, que incapacidades de menor grado sean en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional, máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad detectada no es compatible con las tareas denunciadas en autos.

    En este sentido, la doctrina nos enseña que la invalidez es un estado o situación de hecho que origina la protección previsional frente a la acción o interacción de una o más formas de incapacidad legalmente previstas (B.P. y J., “Régimen Previsional-

    Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, pág. 286), por lo que en el caso que nos ocupa no corresponde efectuar un análisis riguroso de las leyes previsionales, dejando de lado la situación concreta y particular del sujeto afectado.

    A su vez, en el caso específico de autos, a pesar de que las afecciones que el Sr.

  2. sufre no...

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