Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2022, expediente FSM 016862/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16862/2021/CA1

C., N.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CAPUL, N.A.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC- y a lo dispuesto en relación a la Prestación Básica Universal.

    La parte actora solicitó, además, la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de la ley 24.241, como así también la del artículo 55 de la ley 27.541. Asimismo, requirió la inaplicabilidad del descuento por obra social sobre los intereses.

    Se quejó, porque se difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463

    y del impuesto a las ganancias. Finalmente, protestó por lo dispuesto en materia de intereses y por la distribución de las costas del proceso.

  2. Antes de abordar las quejas vertidas por los apelantes, he de recordar que los jueces no están obligados Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

  3. Ahora bien, los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 63825/2016 “M., R.I. c/

    ANSES s/ reajustes varios”, del 03/03/21, y 150853/2018

    C., N.R. c/ ANSES – Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajuste de haberes

    , del 15/06/21, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en el antecedente “Quiroga” –en el primero- y se expidió -para aquellos beneficios con alta a partir del mes de agosto de 2016- en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en el segundo-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde desestimar los planteos formulados.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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