Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 062534/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114806 EXPEDIENTE NRO.: 62534/2012 AUTOS: CAPRIO MARCOS EZEQUIEL c/ GUIA LABORAL EMPRESARIA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia de fs. 271/276 y aclaratoria de fs. 282 hicieron lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la demandada L.S. en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs.

283/286). La demandada L.S. apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la demandada L.S. se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró que el actor fue empleado directo de L.S. y objeta la valoración de las pruebas obrantes en autos. Apela la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido. Cuestiona la procedencia de la indemnización prevista en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Refiere que los intereses no fueron especificados al momento de dictar la sentencia.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada L.S. en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la codemandada L.S., imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar el día 29/12/11 a las órdenes de L.S., a través de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SA. Señaló que recibió durante todo el periodo de trabajo los recibos de haberes de ésta laborando como controlador del sector logística y sin haber sido registrado por la empresa L.S.; que trabajó en la carga y descarga y preparación de Fecha de firma: 31/10/2019 pedidos en el depósito de distribución y logística de la empresa L.S. con domicilio A.ta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19794953#248129401#20191105090645793 en Kloosterman 2100 de la localidad de L., Provincia de Buenos Aires. Señaló que debía cargar, descargar neumáticos y preparar pedidos de la empresa Firestone, en el depósito perteneciente a L.S.. Aseveró que percibía una remuneración de $5.000 mensuales, registrado irregularmente y que trabajó de lunes a sábados, de 6 a 15hs. Invocó

las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs. 5vta./6).

La demandada L.S. explicó que es una empresa de logística y que fue contratada por B. Firestone de Argentina SAIC para realizar en las instalaciones que B. posee en la planta de la calle D.

Kloostermann 2100, de Monte Chingolo, L.. Señaló que “ante determinadas circunstancias especiales, puntuales y extraordinarias, L. convoca a personal eventual para cubrir ausentes por accidentes, por enfermedad, por vacaciones o por un desborde operativo en determinadas circunstancias que exige B., por ejemplo, picos extraordinarios de trabajo que a veces se suelen producir a fin de mes”, “ante eventualidades como las narradas en el párrafo anterior, se ha recurrido a Guía Laboral empresa de servicios eventuales (codemandada), debidamente autorizada para laborar como tal por la autoridad de aplicación conforme al decreto 1694/06 para cumplimentar esos requerimientos especiales. En ese marco y teniendo como empleadora a Guía Laboral SRL, en ocasiones C. cumplió tareas para L.S.” (ver fs. 44vta./45).

Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SA explicó que es una empresa de servicios eventuales autorizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación para realizar su actividad. Explicó que “el actor comienza a laborar bajo la dependencia y subordinación de mi mandante en fecha 29 de Diciembre de 2011 desempeñando tareas en los establecimientos asignados, entre ellas la empresa LOGINTER SA (usuaria), bajo la categoría de P. conforme el CCT 40/89, para los Empleados del Transporte Automotor de Cargas, suscripto por el Sindicato de Choferes de Camiones” (ver fs. 78vta. y 80).

Ahora bien, la codemandada L.S. se agravia porque el sentenciante entendió acreditado que el actor se desempeñó como dependiente directa suya y la consideró como empleadora principal; pero, a mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

Nótese que la demandada L.S. reconoció en responde que el actor se desempeñó en el establecimiento en el cual realizaba tareas de logística, pues señaló que “en ocasiones C. cumplió tareas para L.S. …” (ver fs. 45).

A su vez, F. (fs. 181/182), señaló que comenzó a trabajar para L.S., que su ingreso fue para septiembre de 2011 a octubre de 2012, que el actor ingresó dos o tres meses después, “que al tiempo que ingresó el testigo, que el actor realizaba carga y descarga de neumáticos en Firestone, que lo sabe porque lo veía trabajar”. Sostuvo que las órdenes de trabajo se las daba D.A., B., que Fecha de firma: 31/10/2019 era el jefe de los encargados que daban A.ta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA las órdenes. Luego refirió que “los despidieron a Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19794953#248129401#20191105090645793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II todos juntos que un día se presentaron y les manifestaron que no vengan más. Que se lo dijo un supervisor de L., que estaban trabajando, que lo sabe porque lo escuchó, que se lo dijeron al grupo”. Sostuvo que la dirección de L. es “Losterman 2100, que es un predio donde hay tres empresas de...

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