Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030261/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 30261/2014/CA2: “C., G.C. y otros c/ E.N. – M. Seguridad –

GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fs. 547/548 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución de fs. 547/548, y ante el vencimiento del plazo previamente conferido para que la parte demandada depositara la suma de $ 5.177.242,12 en concepto de intereses ampliatorios (cfr. resolución de fs.

    535), la señora jueza de primera instancia ordenó trabar embargo sobre los fondos existentes en las cuentas bancarias de titularidad de la Gendarmería Nacional, hasta alcanzar el importe apuntado.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio (cfr. fs.

    549/556).

    La magistrada de grado rechazó el primero y concedió el residual (cfr. fs. 562), que había sido previamente replicado por su contraria (fs.

    558/561).

    En esencia, el recurrente arguye la inviabilidad de la ejecución forzosa del crédito en comentario con apoyo en el plexo normativo que estima aplicable en la especie —art. 22 de la ley 23.982 y art. 68 de la ley 26.895, este último, incorporado como art. 170 de la ley 11.672—, donde se fijaron las pautas a seguir para la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional. En esta línea de razonamiento, subraya que, frente al agotamiento del crédito presupuestario asignado para el pago de sentencias judiciales atinentes al ejercicio económico-financiero 2022, había solicitado “una partida extraordinaria para la cancelación del crédito correspondiente a intereses”.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Sin perjuicio de ello, destaca que “la suma requerida se encuentra previsionada para el año 2024, pudiendo esta parte abonar dicho crédito hasta diciembre 2024” (énfasis añadido).

  3. ) Que, con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes relevantes del caso, a saber:

    (i) El 18.07.2019, la magistrada de grado aprobó la liquidación practicada por la demandada en concepto de capital e intereses por diferencias salariales, por la suma de $ 8.818.612,93 (fs. 405).

    (ii) El 26.09.2019, la juez a quo requirió que Gendarmería Nacional informase —en el término de diez días— la partida presupuestaria asignada, con indicación de la fecha estimativa de pago. En su defecto, le hizo saber que debía efectuar la comunicación estipulada en el art. 22 de la ley 23.982,

    con su pertinente acreditación en autos (fs. 408).

    (iii) El 2.11.2021, el Estado Nacional acompañó el comprobante de pago por el importe en cuestión (fs. 469/470).

    (iv) El 4.04.2022, el tribunal de la instancia anterior ordenó el libramiento de oficio al Banco de la Nación Argentina (BNA), para que transfiriese las sumas depositadas a los accionantes (fs. 485/486).

    (v) El 13.10.2022, la magistrada interviniente aprobó una liquidación ampliatoria de intereses —confeccionada por los co-actores el 19.05.2022— hasta la suma de $ 5.177.242,12.

    A su vez, intimó a la demandada para que —en el término de diez días— acreditase su cancelación, bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiese (fs. 505/513 y 535).

    (vi) El 23.02.2023, Gendarmería Nacional comunicó que este segundo importe “ha sido incluido en la planilla de previsión presupuestaria de pago de sentencias judiciales...

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