Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 015818/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa nº 15818/2020

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.- BRP/MMM

Y VISTOS, estos autos caratulados: “C.S., F.A. c/Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 14/09/2023, el Sr. Juez de primera instancia,

    aplicando los fundamentos vertidos, con fecha 5/07/2021, en la causa nº

    49327/2018 “B., J.J. y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, hizo lugar a la demanda interpuesta con relación al suplemento “Función Técnica de Apoyo”, creado mediante el decreto n° 380/17 y modificatorios.

    Asimismo, estableció que las sumas deberían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica, mensualmente, el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto apeló la parte demandada con fecha 19/09/2023 y expresó sus agravios con fecha 31/10/2023. Dicha presentación, fue replicada por su contraria con fecha 2/11/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto n° 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo entendido en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revestían carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto n° 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,

    Función de Investigaciones

    y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    En virtud de ello, estimó que resultaba “improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia”.

  3. Que, sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto n° 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN-Mº

    Seguridad-PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”- causa n°

    2.340/2020-, sentencia de fecha 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Causa nº 15818/2020

    respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa CAF n° 18.184/2018/CA1-

    CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia de fecha 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto n° 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional,

    mediante el decreto n° 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1°/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa,

    derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396

    octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley n° 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina,

    aprobada por el decreto n° 1866 de fecha 26/7/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto n° 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia,

    consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto n° 142/22).

    En suma, deviene ajustado a derecho hacer lugar a las quejas esbozadas por la demandada y revocar la sentencia de grado en este aspecto.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto n° 142/22.

  6. Que,...

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