Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 015459/2017/CA004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

15459/2017

CAPOZIO, ANGEL ANTONIO Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fecha 27/10/2022 el Sr. Juez a quo, teniendo en cuenta el silencio guardado por la accionada y lo establecido por el art. 22 de la ley 23.982, dispuso tener por iniciada formal ejecución de sentencia, en los términos del art. 499 y siguientes del CPCCN.

    Por tal motivo, decretó embargo bancario sobre los fondos depositados en cualquier cuenta de la que sea titular el Estado Nacional, abierta en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central,

    hasta cubrir la suma de $ 11.962.780, en concepto de intereses de crédito laboral, con más la de $ 3.588.834, que se presupuestan para responder a intereses y costas, ordenando a tal fin el libramiento de un oficio a la mencionada entidad bancaria.

  2. Que la demandada interpuso -con fecha 31/10/2022-, recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto antes mencionado.

    Consideró improcedente la decisión recurrida por cuanto el art.

    22 de la Ley 23.982 estableció la forma en que el Estado Nacional debe abonar sus obligaciones en efectivo, imponiendo la obligación de comunicar al Congreso –para efectuar la previsión presupuestaria correspondiente en el año siguiente– todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1º de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios, por lo que debe tramitar el reconocimiento de una Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    partida presupuestaria, acorde con la deuda pendiente de cumplimiento para ser incluida en el presupuesto del año siguiente.

    Afirmó que el acreedor se encuentra legitimado para impulsar la percepción de su acreencia con sujeción a las reglas propias del trámite judicial ejecutivo si al final del período ordinario de sesiones parlamentarias en que debió ser aprobada dicha partida no se hizo.

    Sostuvo que acreditó el 28/10/2022 que la deuda de autos se encontraba dentro de la partida presupuestaria 2023, por lo que tiene hasta el 31/12/2023 para acreditar el depósito y dar en pago la suma reclamada (de conformidad con lo dispuesto por el art.22 de la ley Nº

    23.982 y en el art. 170 de la ley Nº 11.682 -Permanente de Presupuesto- y de acuerdo a la reforma establecida por el art. 68 de la ley Nº 26.895).

    Por ello, solicitó la revocación del resolutorio atacado en cuanto traba embargo por la suma reclamada en autos en razón de que corresponde aplicar lo determinado por el art. 22 de la ley 23.982 para el pago de sumas de dinero.

  3. Que con fecha 3/11/2022 el Sr. Magistrado desestimó la revocatoria interpuesta y concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  4. Que surge de las constancias de la causa que con fecha 14/11/2018 se aprobó la liquidación correspondiente a la causa.

    Posteriormente la demandada acreditó el depósito de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses. Realizó una liquidación discriminando lo que respondía a capital, intereses e impuestos a las ganancias, la que fue impugnada por la parte actora, quien a su vez realizó los cálculos que consideró correctos.

    Previo traslado a la demandada y ante el silencio guardado por ésta, el Sr. Juez aprobó los cálculos realizados por la actora,

    aprobando la liquidación por diferencia de intereses con fecha 21/9/2021.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Así las cosas y frente al incumplimiento de la...

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