Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2018, expediente CSS 061321/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 61321/2011 Autos: “CAPONE VIRGINIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61321/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 60 y 66/69) contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social nº7 de fs. 51/55.
La parte actora se agravia en tanto la sentencia se excede respecto del objeto de la demanda, toda vez que ordena el recalculo del haber inicial conforme a la ley 18.037, aplicando el criterio de “S., M. delC.” y “B., A.V.”. Al respecto solicita se revoque por resultar ultra petita.
También solicita se acumulen los haberes conforme a la ley 24.016 de acuerdo al fallo “Gemelli” reconociendo el derecho a que se abone el 82% móvil de la remuneración correspondiente a los cargos que detentaba a la fecha de adquisición del derecho al beneficio de jubilación ordinaria parcial docente más el 82% móvil del cargo que tenía al cese de actividades, según lo dispuesto en la Resolución SSS nº8/2007.
Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.
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Surge de autos que la Sra. E.V.C. obtuvo su beneficio parcial docente al amparo de la ley 23.568 a partir del 5 de marzo de 1993. Posteriormente, el beneficio fue transformado a jubilación ordinaria total con los servicios prestados hasta el 30 de septiembre de 1994.
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Cabe hacer lugar al primer agravio expresado por la actora toda vez que la sentenciante ha dictado una resolución "extra petita" que vulnera el derecho de defensa de las partes y el principio de congruencia procesal. Ello así, la actora en su escrito de inicio peticiona el pleno reconocimiento de la determinación de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016, y el pago de las sumas por capital e intereses y la sentencia recurrida ordena el reajuste en base a la ley general 18.037 y a la ley 24.016. En consecuencia corresponde revocar lo decidido respecto al reajuste en base a la ley 18.037.
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Ahora bien, la actora solicita se tenga en cuenta la Resolución SSS (SSPSS) nº8/2007, que complementa y aclara el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el decreto 137/2005.
El artículo 1º de la resolución antes citada establece que: “a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado...
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