Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2018, expediente CSS 061321/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 61321/2011 Autos: “CAPONE VIRGINIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 61321/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 60 y 66/69) contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social nº7 de fs. 51/55.

    La parte actora se agravia en tanto la sentencia se excede respecto del objeto de la demanda, toda vez que ordena el recalculo del haber inicial conforme a la ley 18.037, aplicando el criterio de “S., M. delC.” y “B., A.V.”. Al respecto solicita se revoque por resultar ultra petita.

    También solicita se acumulen los haberes conforme a la ley 24.016 de acuerdo al fallo “Gemelli” reconociendo el derecho a que se abone el 82% móvil de la remuneración correspondiente a los cargos que detentaba a la fecha de adquisición del derecho al beneficio de jubilación ordinaria parcial docente más el 82% móvil del cargo que tenía al cese de actividades, según lo dispuesto en la Resolución SSS nº8/2007.

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

  2. Surge de autos que la Sra. E.V.C. obtuvo su beneficio parcial docente al amparo de la ley 23.568 a partir del 5 de marzo de 1993. Posteriormente, el beneficio fue transformado a jubilación ordinaria total con los servicios prestados hasta el 30 de septiembre de 1994.

  3. Cabe hacer lugar al primer agravio expresado por la actora toda vez que la sentenciante ha dictado una resolución "extra petita" que vulnera el derecho de defensa de las partes y el principio de congruencia procesal. Ello así, la actora en su escrito de inicio peticiona el pleno reconocimiento de la determinación de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016, y el pago de las sumas por capital e intereses y la sentencia recurrida ordena el reajuste en base a la ley general 18.037 y a la ley 24.016. En consecuencia corresponde revocar lo decidido respecto al reajuste en base a la ley 18.037.

  4. Ahora bien, la actora solicita se tenga en cuenta la Resolución SSS (SSPSS) nº8/2007, que complementa y aclara el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el decreto 137/2005.

    El artículo 1º de la resolución antes citada establece que: “a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado...

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